Bienvenidos Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia ATENCIÓN: Desde el 15 de junio del 2007, los ciudadanos colombianos que posean visa vigente de los Estados Unidos de América, de Canadá o de la Unión Europea (Visa Schengen) NO requieren de visa consular para ingresar a Costa Rica. De conformidad con el oficio DPI-123-2007.
Observaciones: la visa vigente de los Estados Unidos de América, Canada ó visa de la Unión Europea (Visa Schengen) deberá tener 3 meses mínimos de vigencia restantes -al momento de ingresar a Costa Rica- en el pasaporte Colombiano. El pasaporte deberá tener vigencia de más de seis meses. Únicamente se requiere presentar el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla (Inmunización realizada al menos 10 días antes de efectuar el viaje).
La visa será denegada automáticamente por la falta de presentación de requisitos, por la presentación incompleta del formulario o por brindar información falsa. Por ello le solicitamos gran cuidado al preparar la documentación. El trámite es estrictamente personal y no se entregarán pasaportes a terceros, sin excepción. Requisitos para optar por una Visa de Turista
1- Pasaporte válido más de seis meses previos a su fecha de expiración con una copia de la página en la que se encuentra la fotografía del solicitante de visa.
2- Una foto tamaño pasaporte.
3- Pasado judicial, original y fotocopia.
4- Record Migratorio (se obtiene en el Departamento Adminsitrativo de Seguridad DAS).
5- Estados de cuenta bancarios de los tres últimos meses (del interesado) no de la compañía para quien trabaja.
6- Itinerario o reservación de vuelo (no los pasajes comprados) con información del lugar de hospedaje (reserva de hotel).
7- Carta de invitación a Costa Rica (si aplica el caso).
8- Consignación hecha a la cuenta corriente No. 228-02092-1 del Banco Occidente por US $30.00: Consignar en Pesos Colombianos -el Banco realizará la transacción al tipo de cambio oficial del día- a nombre de la Embajada de Costa Rica para el pago de la visa. Deberá hacerse una consignación por persona.
Si la visa es DENEGADA, la persona puede reclamar la devolución del dinero, deberá solicitar en el consulado una nota por concepto de devolución que podrá presentar al Banco y deberá esperar seis meses para poder optar nuevamente por una visa de ingreso a Costa Rica. Es necesario tomar en consideración que la Sección Consular lleva registros de a quienes se ha denegado la visa, por lo que se solicita respetuosamente respetar la normativa para evitar complicaciones posteriores.
10. Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla, original y copia. 11-Sacar la cita previa para entregar los documentos solicitados.
12. Aportar carta laboral.
Nótese que una vez otorgada la visa, el usuario tiene 60 días para ingresar al territorio costarricense, por lo que se les ruega tener esto presente antes de pedir la cita para la visa costarricense, la cual se puede gestionar únicamente por el correo electrónico visascostarica@gmail.com
Sistema Digital de Solicitud de Visas para Costa Rica
A partir del 1° de noviembre de 2009 se ha implementado el plan piloto de solicitud electrónica de visas, por lo que podrá seguir el siguiente procedimiento para solicitar su visa.
1.Verifique en esta página todos los requisitos que se requieren para el trámite de visa y transfiéralos a un formato electrónico (escaneados), word, .pdf o .jpg . El Record Migratorio es un requisito necesario, por lo que debe abrir el sobre que lo contiene y digitalizar la hoja de certificación, así como la planilla de información. Cada archivo debe quedar debidamente identificado y no debe medir más de 700 kb. (Archivos demasiado grandes no pueden ser anexados y se corre el riesgo de interrumpir todo el procedimiento.)
4.Complete todos los campos del formulario, indicando claramente las fechas programadas de viaje y en el espacio correspondiente indique su número de pasaporte que inicia con los caracteres CC, RN o NUIP. NO indique el número de libreta.
5.Una vez completado el formulario adjunte uno por uno TODOS los requisitos necesarios que fueron escaneados, y envíe la solicitud.
6.Si su solicitud fue enviada correctamente recibirá un correo electrónico asignándole un número de consecutivo o folio. Este correo solamente indica que la solicitud fue enviada, no implica que la visa ha sido tramitada, ni que la documentación remitida se encuentre en orden.
7.Una vez su solicitud sea tramitada se le comunicará si la visa es otorgada o denegada.
8.En caso de ser otorgada, se le brindará una cita por correo electrónico para que se presente a la oficina consular en Bogotá, para que su visa sea estampada en su pasaporte.
ADVERTENCIA: No se harán previsiones sobre requisitos faltantes, de manera que si se reciben solicitudes que no cumplen la totalidad de los requisitos, serán DENEGEDAS AUTOMATICAMENTE y el solicitante deberá esperar seis meses para que se le tramite una nueva solicitud.
Por la naturaleza de la función consular y el debido cuidado que se debe prestar al análisis de los documentos enviados según la legislación vigente; se brindará respuesta al usuario en un máximo de diez días hábiles contados a partir del primer día hábil posterior a la remisión de la solicitud digital para optar por una visa de ingreso a Costa Rica.
Visas para menores de edad (Requisitos):
1- Pasaporte válido con más de 6 meses previos a su fecha de expiración con una copia de la página donde está el rostro del solicitante de la visa.
2- Una foto tamaño pasaporte.
3- Certificado de nacimiento.
4- Record Migratorio (se obtiene en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-) para mayores de doce años.
5- Estados de cuenta bancarios de los 3 últimos meses (de los padres).
6- Itinerario de vuelo con información del lugar de hospedaje (reserva de hotel).
7- Carta de invitación a Costa Rica (si aplica el caso).
8- Consignación hecha a la cuenta corriente No. 228-02092-1 del Banco Occidente por US $30.00: Consignar en Pesos Colombianos -el Banco realizará la transacción al tipo de cambio oficial del día- a nombre de la Embajada de Costa Rica para el pago de la visa. Deberá hacerse una consignación por persona.
Descargar formulario en: Link Lugares de pago.pdf : Si la VISA es DENEGADA, la persona puede reclamar la devolución del dinero, deberá solicitar en el consulado una nota por concepto de devolución que podrá presentar al Banco.
10. Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla, original y copia. 11. Sacar la cita previa para entregar los documentos solicitados.
12. Certificados de matrícula de estudio.
13. Permiso de salida notariado, emitido por el padre o madre que no viaje con el menor. En caso de que los padres viajen con el menor, adjuntar itinerario o reservación de vuelo. (En caso de presentar los tiquetes aéreos deberá presentar el original y fotocopia)
Dirección
El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia se encuentra en las mismas instalaciones físicas en que se ubica la Embajada de la República de Costa Rica en Colombia: Calle 118 A. No. 14 - 62, Casa, Barrio Santa Bárbara. Bogotá.
Horario
Atención solamente CON CITA, de lunes a viernes. La CITA se debe gestionar únicamente por correo electrónico:
visascostarica@gmail.com En el correo electrónico se debe indicar: nombres y apellidos de la persona que solicitará la visa; número de cédula de ciudadanía; teléfonos (fijo y celular) y correo electrónico en los que se puede localizar al solicitante. Además en el correo electrónico se deben indicar las fechas en que visitará Costa Rica. Se solicita la remisión de un único correo, cuya respuesta recibirá en el término de las siguientes setenta y dos horas hábiles.
Las citas otorgadasno podrán ser adelantadas ni postergadas.
Si por alguna razón debe cancelar la cita se le solicita hacerlo con al menos veinticuatro horas de antelación. Si desea reprogramar una cita deberá enviar un nuevo correo.
Costarricenses, residencias, permisos temporales de trabajo y estudio, consultas varias: ticosencolombia@gmail.com
Fax: El recibo de faxes queda limitado a un uso oficial
El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia, tiene la política de NO recibe faxes del público en general, por lo que los faxes o los documentos originales, deberán de ser enviados directamente al interesado para que los presente en el momento de su cita. Se solicita al público usuario de cualquier nacionalidad, particular o comercial, abstenerse de enviar documentos por fax para intereses particulares, ya que éstos serán considerados como NO recibidos.