!Atención!"Desde el 15 de junio del 2007, los ciudadanos colombianos que posean visa vigente de los Estados Unidos de América, ó visa de la Unión Europea (schegen) NO necesitan de visa consular costarricense, para ingresar a Costa Rica. De conformidad con el oficio DPI-123-2007. Nada más requieren de la vacuna de la fiebre amarilla y contar almenos con una vigencia restante de seis meses en su pasaporte colombiano".
Sr. Eduardo Salgado Retana. Abogado y Notario, diplomático de carrera.
Cónsul:
Srta. Andrea Arroyo Mora. Licenciada en Ciencias Políticas, diplomática de carrera.
Primer Secretaria con funciones consulares:
Srta. Beatriz Serrano Pérez. Licenciada en Relaciones Internacionales, diplomática de carrera.
Dirección:
El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia se encuentra en las mísmas instalaciones físicas en que se ubica la Embajada de la República de Costa Rica en Colombia: Calle 103 No. 16-60, Bogotá.
Horario:
Atención UNICAMENTE CON CITA, la cual se obtiene por esta página, por el correo electrónico: consuladocrcol@yahoo.como por el número 691-0204 de lunes a viernes de 08:30 am a 01:00 pm jornada continua.
"Desde el 1 de Diciembre de 2008 se recibirán las correspondientes solicitudes a los siguientes e-mails:
Atención a costarricenses: Se deben identificar con cédula de identidad o pasaporte costarricense, todos los días de 9:00 am. a 12:00 pm. Teléfono: (571) 691-0204
Fax: El recibo de faxes queda limitado a un uso oficial
El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia, tiene la política de NO recibe faxes del público en general, por lo que los faxes o los documentos originales, deberán de ser enviados directamente al interesado para que los presente en el momento de su cita. Se les solicita al público usuario de cualquier nacionalidad, particular o comercial, de abstenerse de enviar faxes para intereses particulares, ya que éstos serán considerados como NO recibidos. Correo electrónico: consuladocrcol@yahoo.com
La función consular se divide en 4 grandes áreas, a su haber:
Función Migratoria:
El funcionario consular se encuentra envestido con el rango de Agente Migratorio, por lo que puede realizar los siguientes actos: Emisión y revalidación de pasaportes costarricenses, emisión de salvoconductos costarricenses, otorgamiento de permisos de salida para menores de edad, entrega o denegación de visas consulares, entrega de visas múltiples y tramitación de residencias.
Por soberanía del gobierno de la República de Costa Rica en cumplimiento de las directrices de la Dirección General de Migración y Extranjería, dirección adscrita al Ministerio de Seguridad Publica: http://www.msp.go.cr/index.html, la decisión de un Cónsul de la República en cuanto a la concesión o no de una visa para ingresar al territorio costarricense no es apelable. (FALTA EL FUNDAMENTO LEGAL)
Función Judicial:
Como agente del Poder Judicial en cuanto a la tramitación de exhortos y autenticación de documentos legales. Para que el exhorto sea diligenciado por funcionarios consulares, el interesado deberá de incluir los gastos correspondientes al costo que implica el traslado del funcionario consular para realizar la diligencia de la notificación, una vez realizada, ésta viajará por valija diplomática hasta el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde los funcionarios del departamento legal se encargarán de remitir el exhorto, diligenciado o no, al Juzgado de donde provino.
Función de Agente de Registro Civil:
Como agente del Registro Civil, se efectuán en sede Consular, los actos de inscripción de nacimientos, defunciones, opciones y matrimonios. Para estos actós, se recomienda obtener previamente la cita la cual se ha reservado para los martes y los viernes de 2:00 pm a 4:00 pm.
Función Notarial:
Por Ministerio de Ley, los Cónsules de la República de Costa Rica, se constituyen a la vez en Notarios Públicos, lo cual implica que cuentan con fé pública y poseen un protocolo para la confección de escrituras públicas.
El testimonio se entrega al compareciente quien se encargará de hacerlo llegar a Costa Rica por los medios que estime convenientes. Para realizar una escritura pública con el Cónsul General de Costa Rica en Colombia, se requiere cita, la cual se puede obtener al número: (571) 691-0204 o al correo: consuladocrcol@yahoo.com