Por  motivo de las vacaciones de mitad de año, el volumen de citas se ha incrementado, para la cita de visa y consularización, por favor tener presente que la respuesta la obtendrá en máximo tres (3) días habiles a la fecha de la solicitud.

! Atención !
"Desde el 15 de junio del 2007, los ciudadanos colombianos que posean visa vigente de los Estados Unidos de América, ó visa de la Unión Europea (schegen) NO necesitan de visa consular costarricense, para ingresar a Costa Rica. De conformidad con el oficio DPI-123-2007.

Observaciones: la visa vigente de los Estados Unidos de América, ó visa de la Unión Europea (schegen) deberá tener 3 meses mínimos restantes en el pasaporte Colombiano.

Nada más requieren de la vacuna de la fiebre amarilla y contar con una vigencia restante de seis meses en su pasaporte colombiano.

Descargue_oficio_DPI-123-2007.pdf

CIUDADANOS COLOMBIANOS

LOS INTERESADOS DEBERÁN DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA
INGRESAR A
:

REQUISITOS PARA VISA A COSTA RICA

1- Pasaporte válido con más de 6 meses previos a su fecha de expiración con una copia de la página donde está el rostro del solicitante de la visa.

2- Una foto tamaño pasaporte.

3- Pasado judicial, original y fotocopia.

4- Record Migratorio (se obtiene en el DAS).

5- Estados de cuenta bancarios de los 3 últimos meses (del interesado) no de la compañía para quien trabaja.

6- Itinerario de vuelo con información del lugar de hospedaje (reserva de hotel).

7- Carta de invitación a Costa Rica (si aplica el caso).

8- Consignación hecha a la cuenta corriente No. 228-02092-1 del Banco Occidente por US $20.00 : (CONSIGNAR EN PESOS COLOMBIANOS, EL BANCO HACE EL CAMBIO) a nombre de la Embajada de Costa Rica para el pago de la visa.  Deberá hacerse una consignación por persona.Descargue aqui: Link Lugares de pago.pdf : Si la VISA es DENEGADA, la persona puede pasar al día siguiente a que se le confeccione una carta por concepto de devolución del dinero consignado.

9. Descargue aqui el Formulario: Link formulario visaturismo consular.pdf 

10. Vacuna contra la fiebre amarilla. Se debe de aplicar 10 días antes de viajar, (Copia).

11-Sacar la cita previa para entregar los documentos solicitados.

12. Aportar carta laboral.

Nótese que una vez otorgada la visa, el usuario tiene 60 días para ingresar al territorio costarricense, por lo que se les ruega tener esto presente antes de pedir la cita para la visa costarricense, la cual se puede gestionar por el teléfono 691-0204 en horario de 8:30 AM a 03:00 pm o por medio del correo: visascrcol@yahoo.com

Obtenga la información que necesita en nuestra página oficial: www.embajadadecostarica.org

VISA PARA MENORES DE EDAD
REQUISITOS

1- Pasaporte válido con más de 6 meses previos a su fecha de expiración con una copia de la página donde está el rostro del solicitante de la visa.

2- Una foto tamaño pasaporte.

3- Certificado de nacimiento.

4- Record Migratorio (se obtiene en el DAS).

5- Estados de cuenta bancarios de los 3 últimos meses (de los padres).

6- Itinerario de vuelo con información del lugar de hospedaje (reserva de hotel).

7- Carta de invitación a Costa Rica (si aplica el caso).

8- Consignación hecha a la cuenta corriente No. 228- 02092-1 del Banco Occidente por US $20.00 a nombre de la Embajada de Costa Rica para el pago de la visa. Deberá hacerse una consignación por persona. Descargue aqui: Link Lugares de pago.pdf : Si la VISA es DENEGADA, la persona puede pasar al día siguiente a que se le confeccione una carta por concepto de devolución del dinero consignado.

9. Descargue aqui el Formulario: Link formulario visaturismo consular.pdf

10. Vacuna contra la fiebre amarilla. Se debe de aplicar 10 días antes de viajar.

11. Sacar la cita previa para entregar los documentos solicitados.

12. Certificados de matricula de estudio.

13. Permiso notariado de salida del padre o madre que no viaje con el menor. En caso que viajen con el menor, adjuntar fotocopias de los tiquetes de vuelo.


LEGALIZACIONES 

1- Se debe de aportar carta de autorización o poder original y autenticado, para efectuar el trámite/padre/madre con copia del registro de nacimiento.

2- Copia de la cédula de ciudadanía/ identidad de la persona que realiza el tramite.

TRAMITE

1.    Notaria.

2.    Superintendencia de Notariado y Registro (calle 26 No. 13-49 int 201).

3.    Ministerio de Relaciones Exteriores (calle 100 con kra 17).

IMPORTANTE: Costa Rica NO esta suscrita al Convenio de APOSTILLA, por eso es importante que NO apostillen los documentos solo que los legalicen.

VALORES: Cuando se hace la consignación debe hacerse por cada documento.

DOCUMENTOS PERSONALES: (Registro de Nacimiento, copia completa del pasaporte, registro de Divorcio, certificado de soltería, pasado judicial, certificación firma) ARANCEL 20 DERECHOS U$ 40.

DOCUMENTOS DE ESTUDIO: (Diplomas, certificados de estudio, notas, programa académicos etc.

ARENCEL 16(a) Derechos  U$ 20 para extranjeros.

ARANCEL 16(b) Derechos U$ 10 para costarricenses.

PODERES 

VALOR: poder Especial Arancel 24 Derechos U$ 80.

IMPORTANTE: Cuando el poder trate de ventas de bienes inmuebles: (Ej. Venta de carro, casa), el tramite se efectúa directamente con el señor Cónsul General).

Se debe de aportar:

1.    Copia cédula de identidad de quien otorga el poder.

2.    Informar al Cónsul en el momento de dar cita y solicitar el formato del poder con antelación.

3.    Deben de traer el formato del poder en formato digital o en llave maya el día de la cita.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES 

1.    Copia de la cédula de ciudadanía / pasaporte.

2.    Dos (2) cartas.

3.    Primera: Indicar nombre, No. de pasaporte, fecha de nacimiento, nombre, No. de cédula y fecha de nacimiento de los padres, fechas en que vivió en Costa Rica, dirección y teléfono, indicar que hizo en Costa Rica

Segunda: Que deben de hacer en Costa Rica (Carta de autorización para que alguien los represente para retirar la documentación).

SOLICITUD PERMISO DE SALIDA (Menores de edad) 

1.    Certificado de Nacimiento.

2.    Copia de cédula de ambos padres.

3.    Copia de la primera (1) hoja del pasaporte del menor (donde esta la foto).

 CERTIFICADO DE MATRIMONIO 

1.      2 (DOS) Testigos costarricenses, (y sus respectivas cedulas).

2.      Copias de ambas cédulas de los novios, (uno de los novios debe ser TICO).

3.       Registro de Nacimiento de ambos (legalizado por el Consulado General.

          Nota: El Registro de Nacimiento del ciudadano NO Tico).

4.       Certificado de soltería de ambos.

5.       Carta de solicitud firmada y autenticada (la deben realizar ambos novios).

 TRAMITE/REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA

1.    Carta de solicitud indicando las cualidades del solicitantes y explicando el motivo de la solicitud (autenticado, previamente consularizados por el Consulado General en Colombia).

2.     Registro de Nacimiento (autenticado, es decir previamente consularizados por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

3.    Pasado Judicial (autenticado, es decir previamente consularizados por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

4.     Copia completa del pasaporte (de todas las hojas del pasaporte, autenticadas, es decir previamente consularizados por el Consulado General en Colombia).

5.    (4) Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás.

6.     Certificación de ingresos / bienes e inmuebles / del solvente.

7.     Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá indicar un No. de FAX en Costa Rica para recibir notificaciones).

8.     Cancelar courier , según lo establezca la agencia de envíos. (Venir primero al Consulado y se le indicará a donde ir).

9.     Demostrar vínculo con Costa Rica (Ej., certificado de nacimiento, de matrimonio).

IMPORTANTE: Se puede hacer en Costa Rica:

·         Entero de pago a favor del Gobierno de Costa Rica).

·         Huellas (se toman en archivo judicial).

VISA MÚLTIPLE

1.    Carta de solicitud indicando las cualidades del solicitantes y explicando el motivo de la solicitud (autenticado, previamente consularizado por el Consulado General en Colombia).

2.    Registro de Nacimiento (autenticado, previamente consularizado por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

3.    Pasado Judicial (autenticado, previamente consularizado por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

4.    Copia completa del pasaporte (de todas las hojas del pasaporte,   autenticadas, previamente consularizadas por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

5.    (4) Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás.

6.    Certificación de ingresos / bienes e inmuebles / del solvente.

7.    Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá de indicar un No. de FAX en Costa Rica para recibir notificaciones).

8.    Cancelar courier, según lo establezca la agencia de envíos. (Venir primero al Consulado y se le indicará donde ir).

9.    Demostrar relación laboral.

 PERMISO TEMPORAL DE ESTUDIO/ TRABAJO 

1.    Carta de solicitud indicando TODAS las cualidades del solicitante y explicando el motivo del cual solicita el PERMISO(autenticado, previamente consularizado por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

2.    Registro de Nacimiento (autenticado, previamente consularizado por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

3.    Pasado Judicial (autenticado, previamente consularizado por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

4.    Copia completa del pasaporte (de todas las hojas del pasaporte, autenticadas, previamente consularizadas por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

5.    (4) Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás.

6.    Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá indicar un No. de FAX en Costa Rica para recibir notificaciones.

 TRABAJO:

1.   Carta de solicitud indicando las cualidades del solicitantes y explicando el motivo de la solicitud (autenticado, previamente consularizado por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

2.    Registro de Nacimiento (autenticado, previamente consularizado por el Consulado    General de Costa Rica en Colombia).

3.    Pasado Judicial (autenticado, previamente consularizado por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

4    Certificado laboral.

5    Contrato de trabajo.

6    Aportes de la Empresa (Ej., esta al día con la Caja de Seguro Social).Personería  Jurídica.

7    Toda la documentación debe estar autenticada.

ESTUDIO:

1.    Carta de solicitud indicando las cualidades del solicitantes y explicando el  motivo de la solicitud (autenticado, previamente consularizado por el Consulado General de Costa Rica en Colombia).

 2.   Registro de Nacimiento (autenticado, previamente consularizado por el    Consulado General de Costa Rica en  Colombia).

3.    Pasado Judicial (autenticado, previamente consularizado por el Consulado    General de Costa Rica en Colombia).

4.   Carta de aceptación de la Universidad o Centro Educativo.

5.    Documentos universitarios: (certificado de notas, títulos).

6.    Diploma de Bachiller o títulos universitarios.

7.    Declaración jurada de quien se hace cargo económicamente del solicitante.

 PASOS:

1.    Notaria

          2.    Superintendencia de Notariado y Registro (calle 26 No. 13-49 int 201).

          3.    Ministerio de Relaciones Exteriores (calle 100 con kra 17).


Dirección:

El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia se encuentra en las mísmas instalaciones físicas en que se ubica la Embajada de la República de Costa Rica en Colombia: Calle 118 A. No. 14 - 62, Casa, Barrio Santa Bárbara. Bogotá.

Horario:

Atención CON CITA, la cual se obtiene por esta página, por el correo electrónico: visascrcol@yahoo.com, o en los teléfonos del Consulado General de Costa Rica: 6 29 54 62, 6 19 73 62 de lunes a viernes de 08:30 am a 01:00 pm jornada continua.

También puede encontrar más información en las direcciones electrónicas:

VISAS:   visascrcol@yahoo.com

CONSULARIZACIÓN DE DOCUMENTOS: consularizacioncr@yahoo.com

COSTARRICENSES

RESIDENCIAS

PERMISOS TEMPORALES DE TRABAJO Y ESTUDIO

CONSULTAS VARIAS: ticoscrcol@yahoo.com

Atención a costarricenses: Se deben identificar   con cédula de identidad o pasaporte costarricense, todos los   días de 9:00 am. a 12:00 pm:Teléfonos: (571)   6 29-54 62, 6 19-73 62.

Fax: El recibo de faxes queda limitado a un uso oficial

El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia, tiene la política de NO recibe faxes del público en general, por lo que los faxes o los documentos originales, deberán de ser enviados directamente al interesado para que los presente en el momento de su cita. Se les solicita al público usuario de cualquier nacionalidad, particular o comercial, de abstenerse de enviar faxes para intereses particulares, ya que éstos serán considerados como NO recibidos.

Subir


Marco Jurídico del Consulado General de Costa Rica en Colombia:

 

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.  
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Ley Orgánica del Servicio Consular.
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.


 

 

 

 





Subir


FUNCION CONSULAR

La función consular se divide en 4 grandes áreas, a su haber:

Función Migratoria:

El funcionario consular se encuentra envestido con el rango de Agente Migratorio, por lo que puede realizar los siguientes actos: Emisión y revalidación de pasaportes costarricenses, emisión de salvoconductos costarricenses, otorgamiento de permisos de salida para menores de edad, entrega o denegación de visas consulares, entrega de visas múltiples y tramitación de residencias.

Por soberanía del gobierno de la República de Costa Rica en cumplimiento de las directrices de la Dirección General de Migración y Extranjería, dirección adscrita al Ministerio de Seguridad Publica: http://www.msp.go.cr/index.html, la decisión de un Cónsul de la República en cuanto a la concesión o no de una visa para ingresar al territorio costarricense no es apelable. (FALTA EL FUNDAMENTO LEGAL)

Función Judicial:

Como agente del Poder Judicial en cuanto a la tramitación de exhortos y autenticación de documentos legales. Para que el exhorto sea diligenciado por funcionarios consulares, el interesado deberá de incluir los gastos correspondientes al costo que implica el traslado del funcionario consular para realizar la diligencia de la notificación, una vez realizada, ésta viajará por valija diplomática hasta el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde los funcionarios del departamento legal se encargarán de remitir el exhorto, diligenciado o no, al Juzgado de donde provino.

Función de Agente de Registro Civil:

Como agente del Registro Civil, se efectuán en sede Consular, los actos de inscripción de nacimientos, defunciones, opciones y matrimonios. Para estos actós, se recomienda obtener previamente la cita la cual se ha reservado para los martes y los viernes de 2:00 pm a 4:00 pm.

Función Notarial:

Por Ministerio de Ley, los Cónsules de la República de Costa Rica, se constituyen a la vez en Notarios Públicos, lo cual implica que cuentan con fé pública y poseen un protocolo para la confección de escrituras públicas.

El testimonio se entrega al compareciente quien se encargará de hacerlo llegar a Costa Rica por los medios que estime convenientes. Para realizar una escritura pública con el Cónsul General de Costa Rica en Colombia, se requiere cita, la cual se puede obtener a los números: (571) 6 29-54 62, 6 19-73 62 o al correo: visascrcol@yahoo.com.

Subir


VINCULOS DE INTERES

relacionesexteriores

registronacional

registrocivil

pnud

Ministerio de  
Relaciones Exteriores
y Culto

Registro Nacional

Tribunal Supremo
de Elecciones

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

migracion

ict

cinde

Dirección General de Migración y Extranjeria

Instituto Costarricense de Turismo

Comisión Económica
para América Latina
y el Caribe























 
 
  Site Map