Bienvenidos Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia
ATENCIÓN: Desde el 15 de junio del 2007, los ciudadanos colombianos que posean visa vigente de los Estados Unidos de América, de Canadá o de la Unión Europea (Visa Schengen) NO requieren de visa consular para ingresar a Costa Rica. De conformidad con el oficio DPI-123-2007.
Observaciones: la visa vigente de los Estados Unidos de América, Canada ó visa de la Unión Europea (Visa Schengen) deberá tener 3 meses mínimos de vigencia restantes -al momento de ingresar a Costa Rica- en el pasaporte Colombiano. El pasaporte deberá tener vigencia de más de seis meses. Únicamente se requiere presentar el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla (Inmunización realizada al menos 10 días antes de efectuar el viaje).
La visa será denegada automáticamente por la falta de presentación de requisitos, por la presentación incompleta del formulario o por brindar información falsa. Por ello le solicitamos gran cuidado al preparar la documentación. El trámite es estrictamente personal y no se entregarán pasaportes a terceros, sin excepción.
1. Pasaporte con seis meses de validez contada a partir de la fecha planeada de ingreso a Costa Rica, con una copia de la página en la que se encuentra la fotografía del solicitante de visa.
2. Una foto tamaño pasaporte.
3. Pasado judicial, original y fotocopia.
4. Record Migratorio (se obtiene en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS).
5. Estados de cuenta bancarios de los tres últimos meses (del interesado) no de la compañía para quien trabaja. Si su entidad bancaria solo emite extractos trimestrales que no cubren alguno de los meses requeridos, deberá además adjuntar una constancia del saldo disponible en su cuenta al cierre del ULTIMO mes calendario o más reciente.
6. Itinerarioo reservación de vuelo (no los pasajes comprados).
7. Reserva de Hotel o Carta de invitación.
8. Consignación hecha a la cuenta corriente No. 228-02092-1 del Banco Occidente por US $30.00: Consignar en Pesos Colombianos -el Banco realizará la transacción al tipo de cambio oficial del día- a nombre de la Embajada de Costa Rica para el pago de la visa.Deberá hacerse una consignación por persona.
Descargue la lista de oficinas del Banco de Occidente donde se puede efectuar la consignación en: Link Lugares de pago.pdf
Si la visa es DENEGADA, la persona puede reclamar la devolución del dinero, deberásolicitar en el consulado una nota por concepto de devolución que podrá presentar al Banco y deberá esperar seis meses para poder optar nuevamente por una visa de ingreso a Costa Rica.Es necesario tomar en consideración que la Sección Consular lleva registros de a quienes se ha denegado la visa, por lo que se solicita respetuosamente respetar la normativa para evitar complicaciones posteriores.
9. Formulario de Solicitud debidamente diligenciado. Este formulario se puede descargar de: Formulario de Solicitud
10. Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla, original y copia.
11. Carta laboral (o dependiendo del caso demostración de pensión, Certificación de Cámara de Comercio o Certificación de contador público)
Para tramitar su visa deberá solicitar una cita, con un mínimo de 30 días de anticipación, exclusivamente por medio del correo electrónico visascostarica@gmail.com
Nótese que una vez otorgada la visa, el usuario tiene 60 días para ingresar al territorio costarricense, por lo que se les ruega tener esto presente antes de pedir la cita.
Le agradeceremos tener presente que ninguno de los documentos que se entregan en el consulado para trámite de visa, son devueltos, con excepción del pasaporte y el certificado original de vacunación contra la fiebre amarilla.
1. Verifique en esta página TODOS los requisitos que se requieren para el trámite de visa y transfiéralos a un formato electrónico (escaneados), word, .pdf o .jpg . El Record Migratorio es un requisito necesario, por lo que debe abrir el sobre que lo contiene y digitalizar la hoja de certificación, así como la planilla de información. Cada archivo debe quedar debidamente identificado y no debe medir más de 700 kb. (Archivos demasiado grandes no pueden ser anexados y se corre el riesgo de interrumpir todo el procedimiento.)
4. Complete todos los campos del formulario, indicando claramente las fechas programadas de viaje y en el espacio correspondiente indique su número de pasaporte que inicia con los caracteres CC, RN o NUIP. NO indique el número de libreta.
5. Una vez completado el formulario adjunte uno por uno TODOS los requisitos necesarios que fueron escaneados, y envíe la solicitud.
6. Si su solicitud fue enviada correctamente recibirá un correo electrónico asignándole un número de consecutivo o folio. Este correo solamente indica que la solicitud fue enviada, no implica que la visa ha sido tramitada, ni que la documentación remitida se encuentre en orden.
7. Una vez su solicitud sea tramitada se le comunicará si la visa es otorgada o denegada.
8. En caso de ser otorgada, se le brindará una cita por correo electrónico para que se presente a la oficina consular en Bogotá, para que su visa sea estampada en su pasaporte.
ADVERTENCIA: No se harán previsiones sobre requisitos faltantes, de manera que si se reciben solicitudes que no cumplen la totalidad de los requisitos, serán DENEGEDAS AUTOMATICAMENTE y el solicitante deberá esperar seis meses para que se le tramite una nueva solicitud.
Por la naturaleza de la función consular y el debido cuidado que se debe prestar al análisis de los documentos enviados según la legislación vigente; se brindará respuesta al usuario en un máximo de diez días hábiles contados a partir del primer día hábil posterior a la remisión de la solicitud digital para optar por una visa de ingreso a Costa Rica.
2. El día de la cita deberá entregar toda la documentación antes indicada previamente.
3. Recibidos los documentos correctamente, se le brindará respuesta en las siguientes 48 horas.
4. El día que se presente el solicitante a que se le estampe la visa deberá presentar los siguientes documentos: Pasaporte vigente, reserva de vuelo y comprobante de pago de la visa (US$30 mediante consignación bancaria en el Banco de Occidente, cuenta corriente en dólares de la Embajada de Costa Rica número 22802092-1).
1- Pasaporte válido con más de 6 meses previos a su fecha de expiración con una copia de la página donde está el rostro del solicitante de la visa.
2- Una foto tamaño pasaporte.
3- Certificado de nacimiento.
4- Record Migratorio (se obtiene en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-) para mayores de doce años.
5- Estados de cuenta bancarios de los 3 últimos meses (de los padres).
6- Itinerario de vuelo con información del lugar de hospedaje (reserva de hotel).
7- Carta de invitación a Costa Rica (si aplica el caso).
8- Consignación hecha a la cuenta corriente No. 228-02092-1 del Banco Occidente por US $30.00: Consignar en Pesos Colombianos -el Banco realizará la transacción al tipo de cambio oficial del día- a nombre de la Embajada de Costa Rica para el pago de la visa. Deberá hacerse una consignación por persona.
Descargar formulario en: Link Lugares de pago.pdf : Si la VISA es DENEGADA, la persona puede reclamar la devolución del dinero, para lo que deberá solicitar en el consulado una nota por concepto de devolución que podrá presentar al Banco.
10. Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla, original y copia. 11. Sacar la cita previa para entregar los documentos solicitados.
12. Certificados de matrícula de estudio.
13. Permiso de salida notariado, emitido por el padre o madre que no viaje con el menor. En caso de que los padres viajen con el menor, adjuntar itinerario o reservación de vuelo. (En caso de presentar los tiquetes aéreos deberá presentar el original y fotocopia)
1. Carta de solicitud indicando las cualidades del solicitante y explicando el motivo de la solicitud (autenticado previamente por el Consulado General en Colombia);
2. Registro de Nacimiento (autenticado previamente c por el Consulado General de Costa Rica en Colombia);
3. Pasado Judicial (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia);
4. Copia completa del pasaporte (de todas las hojas del pasaporte (autenticadas previamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia);
5. Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás;
6. Certificación de ingresos / bienes e inmuebles / del solvente;
7. Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá de indicar un No. de FAX en Costa Rica para recibir notificaciones);
8. CCancelar envío por courier, según lo establezca la agencia de envíos. (Venir primero al Consulado y se le indicará donde ir);
9. Demostrar relación laboral.
*Las visas múltiples no son autorizadas por esta Sección Consular, sino por la Dirección General de Migración y Extranjería, por lo que su trámite tarda de uno a dos meses.
Por el volumen de citas solicitadas para trámite de legalizaciones se están asignando para los meses de mayo-junio de 2010 Para todo trámite requiere solicitar una cita al correo electrónico
1- Se debe de aportar carta de autorización o poder original y autenticado por parte del dueño del documento para efectuar el trámite. Los padres o hermanos podrán presentar el certificado de nacimiento (Registro Civil de Nacimiento) en lugar de la carta de autorización o el poder.
2- Copia de la cédula de ciudadanía/ identidad de la persona que realiza el tramite.
Trámite de Legalizaciones
Superintendencia de Notariado y Registro (calle 26 No. 13-49 interior 201);
Ministerio de Relaciones Exteriores (calle 100 con Carrera 17).
IMPORTANTE: Costa Rica NO está suscrita al Convenio de APOSTILLA, por eso es importante que NO se apostillen los documentos solo que sean legalizados.
Al realizar el pago o consignación bancaria por el costo de trámite de cada documento, deberá realizarse una consignación separada por cada documento y deberá presentar al Consulado, el recibo cancelado por cada uno de los documentos a ser tramitado.
LOS VALORES O COSTOS DE CADA TRÁMITE DEBE SER REVISADO CUIDADOSAMENTE EN EL SIGUIENTE DOCUMENTO Arancel_Consular_de_Costa_Rica.pdf (LOS VALORES SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Copia cédula de identidad de quien otorga el poder;
Si quien otorga el poder lo hace en representación de una persona jurídica (empresa) debe aportar los documentos que acrediten sus facultades para el acto.
4.En el mismo mensaje en que se remite el texto del poder, se debe adicionalmente solicitar la cita para firmar el poder.
IMPORTANTE: Cuando el poder trate de ventas de bienes inmuebles: (Ej. Venta de carro, casa), el tramite se efectúa directamente con el señor Cónsul General.
3. Primera: Indicar nombre, No. de pasaporte, fecha de nacimiento, nombre, No. de cédula y fecha de nacimiento de los padres, fechas en que vivió en Costa Rica, dirección y teléfono, indicar que hizo en Costa Rica
Segunda: Que deben de hacer en Costa Rica (Carta de autorización para que alguien los represente para retirar la documentación).
1. Carta de solicitud indicando las cualidades del solicitante y explicando el motivo de la solicitud (autenticado previamente por el Consulado General en Colombia);
2. Registro de Nacimiento (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia);
3. Pasado Judicial (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia);
4. Copia completa del pasaporte (de todas las hojas del pasaporte, autenticadas previamente por el Consulado General en Colombia);
5. Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás;
6. Certificación de ingresos / bienes e inmuebles / del solvente;
7. Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá indicar un número de fax en Costa Rica para recibir notificaciones);
8. Cancelar courier, según lo establezca la agencia de envíos. (Venir primero al Consulado y se le indicará a donde ir);
9. Demostrar vínculo con Costa Rica (Por ejemplo: certificado de nacimiento, de matrimonio).
IMPORTANTE: Se puede realizar en Costa Rica
· Entero de pago a favor del Gobierno de Costa Rica).
Los permisos temporales de trabajo y de estudio, requieren la obtención de dos citas independientes, la primera para consularizar los requisitos, que debe solicitar en citasconsularizacioncr@gmail.com y la segunda, para radicar (presentar) la solicitud, la cual deben solicitar a ticosencolombia@gmail.com
1. Carta de solicitud indicando TODAS las cualidades del solicitante y explicando el motivo del cual solicita el PERMISO (autenticado previamente por la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia). 2. Registro de Nacimiento (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia);
3. Pasado Judicial (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia);
4. Certificado laboral;
5. Contrato de trabajo;
6. Aportes de la Empresa en Costa Rica (Ej: está al día con las obligaciones con la Caja de Seguro Social). Personería Jurídica);
7. Copia completa del pasaporte (de todas las hojas del pasaporte, autenticadas previamente por la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia).
8. Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás.
9. Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá indicar un número de FAX en Costa Rica para recibir notificaciones. El Poder debe ser debidamente notariado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
10. Toda la documentación debe estar autenticada, con excepción de la carta de solicitud que se firma ante el Cónsul.
1. Carta de solicitud indicando TODAS las cualidades del solicitante y explicando el motivo del cual solicita el PERMISO (autenticado previamente por la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia).
2. Registro de Nacimiento (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia);
3. Pasado Judicial (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia);
4. Carta de aceptación de la Universidad o Centro Educativo;
5. Documentos universitarios: (certificado de notas, títulos);
6. Diploma de Bachiller o títulos universitarios;
7. Declaración jurada ante notario de quien se hace cargo económicamente del solicitante.
8. Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás.
9. Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá indicar un número de FAX en Costa Rica para recibir notificaciones.
10. Toda la documentación debe estar debidamente legalizada, con excepción de la carta de solicitud que debe ser firmada ante el cónsul.
Pasos a seguir:
1. Notaria;
2. Superintendencia de Notariado y Registro (calle 26 No. 13-49);
3. Ministerio de Relaciones Exteriores (calle 100 con Carrera 17);
El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia se encuentra en las mismas instalaciones físicas en que se ubica la Embajada de la República de Costa Rica en Colombia: Calle 118 A. No. 14 - 62, Casa, Barrio Santa Bárbara. Bogotá.
En el correo electrónico se debe indicar: nombres y apellidos de la persona que solicitará la visa; número de cédula de ciudadanía; teléfonos (fijo y celular) y correo electrónico en los que se puede localizar al solicitante. Además en el correo electrónico se deben indicar las fechas en que visitará Costa Rica. Se solicita la remisión de un único correo, cuya respuesta recibirá en el término de las siguientes setenta y dos horas hábiles.
Las citas otorgadas no podrán ser adelantadas ni postergadas.
Si por alguna razón debe cancelar la cita se le solicita hacerlo con al menos veinticuatro horas de antelación. Si desea reprogramar una cita deberá enviar un nuevo correo.
Costarricenses, residencias, permisos temporales de trabajo y estudio, consultas varias: ticosencolombia@gmail.com .
Fax: El recibo de faxes queda limitado a un uso oficial
El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia, tiene la política de NO recibir faxes del público en general, por lo que los faxes o los documentos originales, deberán de ser enviados directamente al interesado para que los presente en el momento de su cita. Se solicita al público usuario de cualquier nacionalidad, particular o comercial, abstenerse de enviar documentos por fax para intereses particulares, ya que éstos serán considerados como NO recibidos.