Bienvenidos Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia
ATENCIÓN: A partir del 6 de febrero de 2012 para todo trámite de visa se requeriría obligatoriamente el certificado de pasado judicial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través del sitio web Certificado de Antecedentes
De conformidad con el decreto 36626-G "Reglamento para el Otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica" publicado el 21 de junio de 2011, a partir del martes 28 de junio, se debe calcular para TODO trámite de VISA una duración de 6 DIAS HABILES contados a partir del momento de formalización o entrega completa de los documentos de solicitud. Solicitamos a los usuarios efectuar las previsiones necesarias, particularmente en cuanto a fechas de viaje.
Desde el 15 de junio del 2007, los ciudadanos colombianos que posean visa vigente de los Estados Unidos de América, de Canadá, Japón, Corea del sur o de la Unión Europea (Visa Schengen) NO requieren de visa consular para ingresar a Costa Rica. Circular DG-3312-2010 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Observaciones: La visa tiene que ser una visa vigente de los Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Corea del sur ó visa de la Unión Europea (Visa Schengen) deberá ser una visa de turismo, de negocios o de tripulante, de múltiple ingreso, así como tener 3 meses mínimos de vigencia restantes -al momento de ingresar a Costa Rica- en el pasaporte Colombiano. El pasaporte deberá tener vigencia de más de seis meses y siempre se requerirá presentar el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla (Inmunización realizada al menos 10 días antes de efectuar el viaje).
AVISO: A partir del lunes 14 de Febrero de 2011, el costo de la visa es de US$ 32.oo y en caso de visas autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, es de US$52.oo.
AVISO IMPORTANTE: A partir de enero de 2012, por motivos de orden fiscal, no será posible bajo ninguna circunstancia tramitar cartas de devolución de pagos por derechos consulares, efectuados con más de 30 días de anterioridad al día de la cita o de la solicitud de devolución. Toda solicitud de devolución deberá plantearla el interesado por escrito.
PARA VISAS PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION DESDE COSTA RICA
Este tipo de visa es para todas las categorías diferentes a TURISMO, ESTUDIO, VINCULO CON CIUDADANO COSTARRICENSE O RELIGIOSOS. Solo se tramitarán una vez que la Dirección General de Migración haya remitido la autorización respectiva directamente a esta oficina consular.
Los interesados deberán presentarse en días hábiles, entre 9:30 a.m. y 1 p.m. con los siguientes documentos:
1. Original y copia del pasaporte
2. Formulario de solicitud de visa debidamente diligenciado (Puede encontrar el formulario en el siguiente enlace: Formulario ) con dos fotografías de conformidad con los requisitos de seguridad establecidos. Le solicitamos verificarlos en el siguiente enlace: Requisitos de Fotografía)
3. Copia de la reserva de vuelo.
4. Comprobante de pago por US$52,oo hecha a la cuenta corriente No. 228-02092-1 del Banco Occidente por US $32.00: Consignar en Pesos Colombianos -el Banco realizará la transacción al tipo de cambio oficial del día- a nombre de la Embajada de Costa Rica para el pago de la visa.Deberá hacerse una consignación por persona.
Los correos que se reciban sin esta información NO serán respondidos, serán borrados y la cita no podrá ser asignada hasta que la información completa sea recibida.
Una vez recibida la solicitud de cita con la información completa, recibirá una respuesta en los siguientes 10 días hábiles. Por lo que solicitamos no efectuar envíos reiterados de solicitud de cita, ya que el sistema unirá todas las solicitudes y les asignará la fecha del último mensaje recibido.
Si a usted se le asigna una cita y no le resulta posible asistir, deberá volver a escribir al mismo correo para cancelar la cita, de forma que otros usuarios puedan aprovechar el espacio disponible.
Tenga presente que la visa será denegada automáticamente por la falta de presentación de requisitos, por la presentación incompleta del formulario o por brindar información falsa. Por ello le solicitamos tener un gran cuidado al preparar la documentación. El trámite es estrictamente personal y no se entregarán pasaportes a terceros, sin excepción.
Aunque es posible que el trámite tenga una duración menor, para evitar inconvenientes, lo más recomendable es que a partir del día en que usted presente su solicitud de visa completa, cuente SEIS DIAS HABILES para la devolución del pasaporte con el resultado de la solicitud. (ver nota al inicio de esta página)
Requisitos:
1. Pasaporte con seis meses de validez contada a partir de la fecha planeada de ingreso a Costa Rica, con una copia de la página en la que se encuentra la fotografía del solicitante de visa.
4. Record Migratorio (se obtiene en la Dirección de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores).
5. Estados de cuenta bancarios de los tres últimos meses (del interesado) no de la compañía para quien trabaja. Si su entidad bancaria solo emite extractos trimestrales que no cubren alguno de los meses requeridos, deberá además adjuntar una constancia del saldo disponible en su cuenta al cierre del ULTIMO mes calendario o más reciente.
6. Itinerarioo reservación de vuelo (no los pasajes comprados).
7. Reserva de Hotel o Carta de invitación. (puede consultar un ejemplo de la carta de invitación en el siguiente enlace: CARTA DE INVITACION)
8. Consignación hecha a la cuenta corriente No. 228-02092-1 del Banco Occidente por US $32.00: Consignar en Pesos Colombianos -el Banco realizará la transacción al tipo de cambio oficial del día- a nombre de la Embajada de Costa Rica para el pago de la visa.Deberá hacerse una consignación por persona.
10. Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla, original y copia.
11. Carta laboral (o dependiendo del caso demostración de pensión, Certificación de Cámara de Comercio o Certificación de contador público)
INFORMACION IMPORTANTE SOBRE EL PROCEDIMIENTO:
Para tramitar su visa deberá solicitar una cita, con un mínimo de 30 días de anticipación, exclusivamente por medio del correo electrónico visascostarica@gmail.com
Nótese que una vez otorgada la visa, el usuario tiene 60 días para ingresar al territorio costarricense, por lo que se les ruega tener esto presente antes de pedir la cita.
Le agradeceremos tener presente que ninguno de los documentos que se entregan en el consulado para trámite de visa, son devueltos, con excepción del pasaporte y el certificado original de vacunación contra la fiebre amarilla.
Descargue la lista de oficinas del Banco de Occidente donde se puede efectuar la consignación en: Link Lugares de pago.pdf
Si su solicitud de visa es denegada debe tomar en consideración las disposiciones del artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica, vigente:
“Artículo 17.—Contra la denegatoria de una visa no cabrá recurso ordinario ni extraordinario en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 222 de la Ley. No podrá plantearse una nueva solicitud, sino hasta pasados seis meses a partir de la denegatoria.”
Es necesario tomar en consideración que la Sección Consular lleva registros de los usuarios a los que ha denegado la visa, por lo que se solicita respetar la normativa para evitar complicaciones posteriores. Si la visa es DENEGADA, la persona podrá reclamar la devolución del pago o los pagos efectuados, mediante una nota que indique el monto pagado la fecha en que la visa fue denegada, que tendrá que acompañar con los comprobantes de pago respectivo. Estas solicitudes se recibirán todos los días de 9:30 a.m. a 12 medio día. El mismo día de solicitud a las 4 p.m. se le entregará al interesado una nota por concepto de devolución que podrá presentar al Banco. Por motivos de orden fiscal, no será posible bajo ninguna circunstancia tramitar cartas de devolución de pagos por derechos consulares, efectuados con más de 30 días de anterioridad al día de la cita o de la solicitud de devolución. Toda solicitud de devolución deberá plantearla el interesado por escrito.
Visas para personas que van a residir en Costa Rica por vínculo familiar.
1. De conformidad con el Reglamento para el trámite de visas 36626-G del 23 de mayo de 2011, los requisitos son los siguientes:
9. Consignación hecha a la cuenta corriente No. 228-02092-1 del Banco Occidente por US $32.00: La consignación se efectúa en Pesos Colombianos -el Banco realizará la transacción al tipo de cambio oficial del día- a nombre de la Embajada de Costa Rica para el pago de la visa.Deberá hacerse una consignación por persona. TODAS LAS CONSIGNACIONES que deben aportarse, se efectúan de la misma manera que el pago de la visa.
10. Certificado de nacimiento (Registro Civil) previamente APOSTILLADO por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
2. El día de la cita deberá entregar toda la documentación antes indicada previamente.
3. Recibidos los documentos correctamente, se le indicará el día y la fecha en la que se le entregará la respuesta a su solicitud.
4. Si el solicitante ha calificado para la visa por vínculo en el momento de entregarle el pasaporte visado, también se le devolverán los originales de los documentos legalizados para que sean presentados en la Dirección General de Migración y Extranjería, a la hora de tramitar la solicitud de residencia.
5. Una vez en Costa Rica se deberá formalizar la solicitud de residencia, antes de que finalice el período de permanencia autorizados por el oficial de Migración en el momento del ingreso (usualmente 30 días).
4- Record Migratorio (se obtiene en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-) para mayores de doce años.
5- Estados de cuenta bancarios de los 3 últimos meses (de los padres).
6- Reserva de vuelo.
7- Reserva de Hotel o Carta de invitación a Costa Rica (si aplica el caso).
8- Consignación hecha a la cuenta corriente No. 228-02092-1 del Banco Occidente por US $32.00: Consignar en Pesos Colombianos -el Banco realizará la transacción al tipo de cambio oficial del día- a nombre de la Embajada de Costa Rica para el pago de la visa. Deberá hacerse una consignación por persona.
Descargar formulario de solicitud en: Link Lugares de pago.pdf : Si la VISA es DENEGADA, la persona puede reclamar la devolución del dinero, para lo que deberá solicitar en el consulado una nota por concepto de devolución que podrá presentar al Banco.
9. Descargar formulario en: Formulario de Solicitud de Visa 10. Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla, original y copia, cuando corresponda de acuerdo a la edad.
11. Sacar la cita previa para entregar los documentos solicitados.
12. Certificados de matrícula de estudio.
13. Permiso de salida notariado, emitido por el padre o madre que no viaje con el menor. En caso de que los padres viajen con el menor, adjuntar itinerario o reservación de vuelo. (En caso de presentar los tiquetes aéreos deberá presentar el original y fotocopia)
En caso de menores de edad que tramiten visa de residente provisional por vínculo con ciudadano costarricense, se deberán cumplir los requisitos establecidos para ese tipo de visa y dependiendo del caso, el cónsul podrá solicitar documentos adicionales con el fin de acreditar a quien corresponde la guarda y crianza del menor, así como su representación legal.
1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Migración, suscrita por la persona interesada o su representante legal con poder especial para realizar a su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o que la firma sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General o consulado costarricense que recibe la petición, que contenga los siguientes datos de la persona extranjera a favor de quien se pide la visa múltiple:
a.Nombre completo y apellidos
b.Nacionalidad
c.Profesión u oficio
d.Fecha de nacimiento
e.Nombre completo y nacionalidad de los padres
f.Tipo, vigencia y número de pasaporte
g.Número de fax para recibir notificaciones.
h.Indicación del consulado al cual deberá remitirse la autorización de visa múltiple, en caso de que la persona extranjera se encuentre fuera del territorio nacional. Cuando éste resida en un país en el que no exista consulado costarricense, así se deberá indicar en la solicitud, señalando si la notificación se debe realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o al representante del extranjero que se encuentre en el país, a quien le corresponderá hacerla llegar al interesado, con el fin de que porte copia a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte internacional correspondiente, a efectos de que le permitan viajar.
i. Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud de visa múltiple y las funciones que va a realizar el extranjero en el país.
3. Original y copia de la hoja donde consten su identidad y datos personales, previamente APOSTILLADO por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 4. En caso de que el trámite no lo gestione personalmente el interesado, se deberá aportar poder especial mediante el cual éste le otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice sus trámites migratorios.
5. En caso de que la persona interesada no resida en su país de origen, documento que haga constar la permanencia legal del extranjero en un tercer país. En ningún caso se tramitará visa múltiple a favor de quien resida de manera irregular en un tercer país.
6. Extractos bancarios de los últimos tres meses del solicitante de la visa mútiple. Si sus extractos bancarios son trimestrales y no cubren parte del período indicado, deberá aportar adicionalmente constancia del saldo disponbile en su cuenta a la fecha. 7. Dos fotografías del solicitante, de conformidad con las disposiciones de seguridad establecidas.
Si la solicitud de visa múltiple se va a formalizar en esta Sección Consular, deberá solicitar cita previamente al correo visascostarica@gmail.com , aportando los datos que se indican en el apartado de citas.
*Las visas múltiples no son autorizadas por esta Sección Consular, sino por la Dirección General de Migración y Extranjería, por lo que su trámite tarda de uno a dos meses.Si la visa es estampada en la oficina consular en Bogotá, el costo es de US$ 102,oo.
El Reglamento para trámite de Visas establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de visas en categoría especial para estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios, según se indica a continuación:
Requisitos:
1. Solicitud escrita de visa provisional de categoría especial como estudiantes, académicos o investigadores y voluntarios, firmada ante el cónsul o bien autenticar la firma ante notario, fundamentando su pretensión. Además debe incluir los siguientes datos de la persona extranjera: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, profesión u oficio; fecha de nacimiento, lugar y fecha estimada de arribo; tipo, vigencia y número de pasaporte.
2. Original y copia del certificado de nacimiento de la persona extranjera que solicita la visa, debidamente APOSTILLADO por el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano.
4. Original del pasaporte vigente. (con seis meses de vigencia) y copia de la hoja de información del pasaporte.
5. Carta de aceptación del centro de enseñanza público o privado reconocido en Costa Rica, que acredite a la persona extranjera como estudiantes, académicos, investigadores o voluntarios. Indicando la vinculación de la persona extranjera al mismo y el periodo por el cual estará vinculada a dicho centro.
6. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país. (Extractos bancarios del solicitante o de los padres, de los últimos tres meses. Si se aporta los extractos de los padres, se deben adjuntar una carta en la que se indique que el solicitante es económicamente dependiente).
7. Dos fotografías de conformidad con las disposiciones de seguridad que puede encontrar en este enlace. 8. Comprobante de consignación bancaria por US$ 32,oo en la cuenta corriente en dólares 22802092-1 de la Embajada de Costa Rica en el Banco de Occidente. La consignación se efectúa en pesos colombianos al tipo de cambio del día y debe efectuarse a nombre del solicitante de la visa. Todos los pagos indicados en los requisitos, se efectúan individualmente y de la misma manera.
Las solicitudes con requisitos incompletos NO serán tramitadas.
PROCEDIMIENTO:
1. Una vez cuente con los requisitos que deben estar apostillados, debe solicitar una cita al correo visascostarica@gmail.com .
2. El día de la cita debe presentarse con todos los requisitos incluyendo la carta de solicitud, sin firmar, para que la firme ante el funcionario consular a cargo.
3. La visa se tramita el mismo día y una vez concluído el trámite, se le devuelven solamente los documentos originales que fueron previamente legalizados, con el fin de que sean presentados en la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica, a la hora de tramitar el permiso temporal correspondiente.
4. Los tramites en Costa Rica deben efectuarse ANTES de que venza el período de permanencia autorizado por el oficial de migración al momento del arribo a Costa Rica.
De conformidad con la Ley 8923 del 8 de marzo de 2011, mediante la cual Costa Rica ratifica la Convención de La Haya sobre la eliminación del Requisito de Legalización consular para documentos públicos extranjeros, también conocida como Convención de la Apostilla, este instrumento internacional entró en vigencia en Costa Rica el día 15 de diciembre de 2011.
Siendo Colombia y Costa Rica Estados parte en la citada Convención, a partir del 15 de diciembre de 2011, esta Sección Consular ya no prestará el servicio de legalización de documentos emitidos en Colombia.
A partir de esa fecha, los documentos emitidos en Colombia que requieran tener validez en Costa Rica, solamente requerirán la Apostilla emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, debidamente adherida al documento original.
Copia cédula de identidad de quien otorga el poder;
Si quien otorga el poder lo hace en representación de una persona jurídica (empresa) debe aportar los documentos que acrediten sus facultades para el acto.
3. Se debe remitir previamente el texto del poder en formato word y redactado de acuerdo a las disposiciones notariales costarricenses, al correo ticosencolombia@gmail.com
4.En el mismo mensaje en que se remite el texto del poder, se debe adicionalmente solicitar la cita para firmar el poder.
IMPORTANTE: Cuando el poder trate de ventas de bienes inmuebles: (Ej. Venta de carro, casa), el tramite se efectúa directamente con el señor Cónsul General.
Con el fin de solicitar un certificado de antecedentes penales u Hoja de delincuencia, deberá remitir un mensaje por correo electrónico a la dirección ticosencolombia@gmail.com, solicitando formalmente la emisión de ese certificado.
En el correo usted deberá incluir la siguiente información:
1. Nombre completo del solicitante
2. Número de pasaporte del solicitante
3. Nacionalidad del solicitante
4. Fecha de nacimiento del solicitante.
5. Nombre completo y nacionalidad de ambos padres.
6. Fecha de entrada y fecha de salida de Costa Rica, para el período durante el cual se está solicitante el certificado.
7. Dirección durante su permanencia en Costa Rica.
8. Nombre completo, número de cédula y teléfono de una persona que se haga responsable de retirar el certificado en Costa Rica y remitirselo a Colombia.
Una vez recibido el correo con la información necesaria, se le asignará una cita para firmar el documento de solicitud en presencia del cónsul y la persona responsable podrá retirar el certificado en Costa Rica 48 horas después.
El día de su cita deberá presentarse con original y copia de su pasaporte y de su cédula de ciudadanía, así como con un comprobante de pago por US$50,00 efectuado en la cuenta corriente en dólares de la Embajada de Costa Rica, en el Banco de Occidente, cuenta 22802092-1. El pago deberá efectuarse en pesos colombianos, que el Banco convertirá en dolares, según el tipo de cambio vigente el día de la consignación.
Debe solicitar una cita al correo ticosencolombia@gmail.com
El día de su cita deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificado de Nacimiento del menor emitido por el Registro Civil de Costa Rica o por la Registraduría Civil de Colombia;
2. Copia de pasaporte vigente de ambos padres;
3. Copia de la primera (1) hoja del pasaporte del menor (donde esta la foto).;
4. Copia del itinerario de vuelo. El permiso tendrá vigencia por 30 días y para una única vez. Para mayor información puede ir a Permisos de salida para menores de edad.
1. Carta de solicitud indicando las cualidades del solicitante y explicando el motivo de la solicitud (esta carta puede ser aportada sin firma, para ser firmada en presencia del cónsul o autenticada por notario y legalizada previamente por el Consulado General en Colombia);
2. Registro de Nacimiento (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia);
3. Pasado Judicial emitido por el DAS previamente APOSTILLADO por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 4. Copia certificada de todo el pasaporte (de todas las hojas del pasaporte) previamente APOSTILLADA por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 5. Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás;
6. Certificación de ingresos / bienes e inmuebles / del solvente;
7. Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá indicar un número de fax en Costa Rica para recibir notificaciones);
8. Cancelar courier, según lo establezca la agencia de envíos. (Venir primero al Consulado y se le indicará a donde ir);
9. Demostrar vínculo con ciudano costarricense. (Por ejemplo: certificado de nacimiento, de matrimonio emitidos por el Registro Civil de Costa Rica).
IMPORTANTE: Se puede realizar en Costa Rica
· Entero de pago a favor del Gobierno de Costa Rica).
Para tramitar permisos temporales de estudio o de trabajo , debe solicitar previamente una cita al correo ticosencolombia@gmail.com
Se debe tener claro que los permisos de estudio o de trabajo son autorizaciones de permanencia en territorio costarricense, que no tienen relación con las autorizaciones de ingreso, que son las visas de estudio o de trabajo. Visas de trabajo solo pueden ser solicitadas por las empresas interesadas directamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica.
1. Carta de solicitud indicando TODAS las cualidades del solicitante y explicando el motivo del cual solicita el PERMISO (esta carta puede ser aportada sin firma, para ser firmada en presencia del cónsul o autenticada por notario y APOSTILLADA previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 2. Registro de Nacimiento (previamente APOSTILLADO por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia). 3. Pasado Judicial (previamente APOSTILLADO por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia) 4. Certificado laboral;
5. Contrato de trabajo;
6. Aportes de la Empresa en Costa Rica (Ej: está al día con las obligaciones con la Caja de Seguro Social). Personería Jurídica);
7. Copia completa del pasaporte (de todas las hojas del pasaporte, previamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia) 8. Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás.
9. Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá indicar un número de FAX en Costa Rica para recibir notificaciones. El Poder debe ser debidamente notariado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
10. Toda la documentación debe estar APOSTILLADA, con excepción de la carta de solicitud que se firma ante el Cónsul.
1. Carta de solicitud indicando TODAS las cualidades del solicitante y explicando el motivo del cual solicita el PERMISO (esta carta puede ser aportada sin firma, para ser firmada en presencia del cónsul o autenticada por notario y APOSTILLADA previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia).
2. Registro de Nacimiento (previamente APOSTILLADO por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia);
3. Pasado Judicial (previamente APOSTILLADO por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia).
4. Carta de aceptación de la Universidad o Centro Educativo;
5. Documentos universitarios: (certificado de notas, títulos);
6. Diploma de Bachiller o títulos universitarios;
7. Declaración jurada ante notario de quien se hace cargo económicamente del solicitante.
8. Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás.
9. Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá indicar un número de FAX en Costa Rica para recibir notificaciones.
10. Todos los documentos emitidos en Colombia, por instituciones o empresas deben estar previamente APOSTILLADOS por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con excepción de la carta de solicitud que puede ser firmada ante el cónsul.
El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia se encuentra en las mismas instalaciones físicas en que se ubica la Embajada de la República de Costa Rica en Colombia: Carrera 12 No. 114-37, Barrio Santa Bárbara Central. Bogota, D.C.
En el correo electrónico se debe indicar: nombres y apellidos de la persona que solicitará la visa; número de cédula de ciudadanía; teléfonos (fijo y celular) y correo electrónico en los que se puede localizar al solicitante. Además en el correo electrónico se deben indicar las fechas en que visitará Costa Rica. Se solicita la remisión de un único correo, cuya respuesta recibirá en el término de las siguientes setenta y dos horas hábiles.
Las citas otorgadas no podrán ser adelantadas ni postergadas.
Si por alguna razón debe cancelar la cita se le solicita hacerlo con al menos veinticuatro horas de antelación. Si desea reprogramar una cita deberá enviar un nuevo correo.
Sobre legalización de documentos, por favor vaya a la siguiente NOTA.
Costarricenses, residencias, permisos temporales de trabajo y estudio, consultas varias: ticosencolombia@gmail.com .
Fax: El recibo de faxes queda limitado a un uso oficial
El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia, tiene la política de NO recibir faxes del público en general, por lo que los faxes o los documentos originales, deberán de ser enviados directamente al interesado para que los presente en el momento de su cita. Se solicita al público usuario de cualquier nacionalidad, particular o comercial, abstenerse de enviar documentos por fax para intereses particulares, ya que éstos serán considerados como NO recibidos.