embacosta@etb.net.co

PROMOCION

Incentivos a la Inversión y al Comercio

En Costa Rica no existe una ley específica que regule la inversión extranjera directa. Tanto el inversionista local como el extranjero gozan del mismo trato y de los mismos niveles de protección en materia de inversión. Por tanto, no existe un marco regulatorio específico para la inversión extranjera sino que esta queda sujeta a la legislación aplicable al inversionista nacional.

Además de los incentivos externos que tiene nuestro país por ser un beneficiario de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de los países industrializados, acuerdos que garantizan el acceso de una amplia gama de productos libres de impuestos hacia esos mercados, el Gobierno de Costa Rica ofrece los siguientes sistemas de incentivos a la inversión: Régimen de Zonas Francas y Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Subir


 Regímenes de Incentivos a la Exportación

Las Zonas Francas son por definición zonas primarias de operaciones aduaneras y fiscales extraterritoriales. Constituyen un área delimitada sin población residente, autorizada por el Poder Ejecutivo para poder funcionar como tal.

aereaEl Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a empresas que realicen inversiones nuevas en el país de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

Las empresas beneficiarias del régimen podrán dedicarse a la manipulación, procesamiento, manufactura, producción, reparación, mantenimiento de bienes y a la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, así como a la administración de parques de zona franca.

El requisito básico para optar por este esquema de incentivos está dado por un monto mínimo exigido de inversión nueva inicial en activos fijos. Este monto debe ser al menos de US$150,000.00 para empresas que se instalen en un parque industrial de Zona Franca y de US$2.000.000.00 para empresas que se instalen fuera de parque industrial.

Pueden ingresar al régimen todas aquellas empresas que se ajusten a las siguientes clasificaciones:

  • Industrias procesadoras de exportación: se dedican a la producción, procesamiento o ensamblaje de bienes para exportación o reexportación.
  • Empresas comerciales de exportación (no productoras): se dedican a manipular, reempacar o redistribuir mercaderías tradicionales y productos para la exportación o reexportación.
  • Industrias o empresas de servicios: se refiere a aquellos casos en los que los servicios ofrecidos son exportados a personas físicas o jurídicas ubicadas en el exterior, o bien a compañías beneficiarias del Régimen de Zona Franca, siempre y cuando este servicio esté directamente vinculado con el proceso de producción del beneficiario (las entidades bancarias, financieras o aseguradoras que se instalen en una zona franca no podrán acogerse a los beneficios del régimen).
  • Empresas administradoras de parques: dedicadas a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Francas y a la administración y mantenimiento del parque.
  • Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica para el mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del comercio exterior del país.
  • Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones.

Este régimen está dirigido principalmente a aquellas empresas que se de dediquen a la exportación, además permite que un porcentaje preestablecido de su producción sea vendido en el mercado local (empresas procesadoras 25%, empresas de servicios 50%); a los bienes y servicios que introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Además, el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre utilidades se reducirá en la misma proporción que represente el valor de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa.

Subir


 Beneficios del Régimen de Zonas Francas

Algunos de los incentivos que pueden gozar los beneficiarios del Régimen de Zona Franca son los siguientes:

Exención del pago de todo tributo y derecho consular sobre las importaciones de:

  • Materias primas.
  • Productos elaborados o semielaborados.
  • Componentes y partes.
  • Materiales de empaque y envase, así como de otras mercancías y bienes requeridos para la operación.
  • Maquinaria y equipo.
  • Accesorios y respuestos.
  • Mercancías destinadas a actividades administrativas propias del área de operación o producción.
  • Mercancías necesarias para preparación de alimentos, el mobiliario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliario para capacitación y para cuidados médicos o rehabilitación destinados exclusivamente a los empleado.
  • Combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas empresas.

Exención del pago de todo tributo y derecho consular sobre las importaciones de vehiculos automotores necesarios para la operación, producción, administración y transporte, a saber:

  • Chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga
  • Camiones o chasis para camiones
  • "Pick-up" de una o dos toneladas de capacidad de carga
  • Vehiculos con una capacidad mínima para quince pasajeros.
  • Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.
  • Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos y mercancías ingresadas al amparo del Régimen.
  • Exención por un período de 10 años a partir de la iniciación de las operaciones de:
  • El pago del impuesto sobre el capital y el acitvo neto.
  • Exención de todo tributo y patente municipal por un período de 10 años.
  • Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero. (No aplica comercializadoras).

Exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas, ingresos o ventas de conformidad con las siguientes distinciones: (No aplican las comercializadoras)

  • Empresas en zonas de "mayor desarrollo relativo" a exención del 100% por un período de 8 años y un 50% en los siguientes cuatro años.
  • Empresas en zonas de "menor desarrollo relativo" a exención de un 100% hasta por un período de 12 años y de u 50% en los siguientes 6 años.
  • Los términos de las exoneraciones previstas en la Ley No. 7210 quedarán sujetas a los compromisos internacionales suscritos y aprobados por el país.

Subir


 Régimen de Perfeccionamiento Activo

electro4El Régimen de Perfeccionamiento Activo (PA) es un régimen aduanero que permite introducir mercancías al territorio nacional con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía.

Dicho régimen tiene dos modalidades:

  • Modalidad 100% reexportación directa o indirecta:  a esta modalidad podrán acogerse aquellas empresas que reexporten la totalidad de su producción a Centroamérica y terceros mercados.  Las empresas que se acojan a esta modalidad no podrán vender sus productos en el mercado nacional.
  • Modalidad Reexportación directa o indirecta y venta local:  a esta modalidad podrán acogerse aquellas empresas que reexporten directa o indirectamente y/o vendan en el mercado local sus productos, los porcentajes de reexportación o de venta local son establecidos previamente por la empresa.  La producción vendida en el territorio nacional deberá pagar la totalidad de los impuestos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del régimen y utilizadas en la fabricación del producto final, así como de los tributos exentos (impuestos internos) en las compras locales de bienes utilizados para tal fin.

Para gozar de los incentivos asociados al régimen, estas mercancías deben ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje o ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte o aparados de mayor complejidad.

Es un régimen apto a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, ya que no establece niveles de inversión mínima ni requiere ubicar la empresa dentro de un parque industrial, además, su administración es simple en cuanto a plazos de internamientos y trámites aduaneros más ágiles.

Las fórmulas para solicitar el ingreso a cualquiera de los regímenes descritos anteriormente pueden ser solicitadas por cualquier interesado en al Gerencia de Operaciones de PROCOMER, o bien, accesarse desde el sitio web www.procomer.com

Beneficios del Régimen de Perfeccionamiento Activo

Podrán ingresar bajo esta modalidad de suspensión del pago de tributos, mercancías tales como:

  • Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semielaboradas, por ejemplo).
  • Los productos semielaborados, las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficina, por ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario)
  • Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación y seguridad así como para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción, administración y transporte de las empresas.
  • Las manufacturas o productos elaborados requeridos  y las muestras comerciales, industriales o científicas.
  • Las etiquetas, marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.
  • Los envases, el material de empaque y los embalajes.
  • Las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, auque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible.
  • La maquinaria, equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan directamente en el proceso productivo, materias asociadas, maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control de verificación o de investigación, por ejemplo, utilizadas en la operación de la empresa.
  • Los moldes, dados, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de complemento a otros aparatos.
  • Las muestras, moldes, patrones y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para la instrucción del personal.

En todos los casos, deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con la generación de su capacidad operativa.

El plazo de permanencia de las mercancías anteriormente anotadas será de doce meses, excepto las contempladas en los incisos h) e i) para estas, se establece un plazo de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, sin perjuicio de las acciones que pueden tomar las autoridades competentes del régimen, en caso de incumplimiento del mismo.

Subir


 Otros regímenes de incentivo a la exportación

barco

 

Existen otros incentivos aplicables a las exportaciones, los cuales no son administrados por PROCOMER, entre ellos:

  • Régimen Devolutivo de Derechos.
  • Solicitud de compras sin previo pago de los impuestos de ventas y/o selectivo de consumo.
  • Exoneración de tributos y sobretasas al sector agropecuario.

En materia de fomento al desarrollo de infraestructura turística, se otorgan incentivos a las siguientes actividades:  servicios de hotelería, transporte aéreo nacional e internacional de turistas, alquiler de transporte aéreo nacional e internacional de turistas, transporte acuático de turistas y turismo receptivo de las agencias de viajes que se dediquen exclusivamente a esta actividad.

Régimen Migratorio

Residente pensionado

Para obtener esta condición debe comprobarse que el interesado tiene rentas permanentes y estables de al menos US$600.00, generados o provenientes de bancos en el exterior o de bancos del Sistema Bancario Nacional.  Las personas amparadas a este régimen no podrán ocuparse labores remuneradas.  Quedan excluídos de esta prohibición quienes inviertan en actividades de utilidad para el país, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo (Ley 4812).

Residente rentista

Para obtener esta condición debe comprobarse que el interesado tiene rentas permanentes y estables de al menos US$1,000.00 generadas o provenientes de bancos en el exterior o de bancos de Sistema Bancario Nacional.  Las personas amparadas por este régimen no podrán ocuparse de labores remuneradas.  Quedan excluídos de esta prohibición quienes inviertan en actividades de utilidad para el país,  a juicio del Instituto Costarricense de Turismo (Ley 4812).

Residente inversionista

En este caso el interesado debe invertir al menos US$50,000.00  en sectores considerados como prioritarios por el Poder Ejecutivo (por ejemplo, plantas ornamentales, artículos de cuero, especias, frutas y vegetales, alimentos procesados, productos de madera y turismo).  En el caso de sectores considerados no prioritarios, la inversión mínima es de US$200,000.00 o su equivalente en otras monedas de cambio internacional aceptadas por el Banco Central de Costa Rica (Ley General de Migración y Extranjería).

 

Links:

 www.tramites.go.cr
 www.siec.go.cr/html/regulaciones.html
 www.procomer.com
 www.cinde.org
 www.comex.go.cr
 www.mideplan.go.cr
 www.costaricacompra.org
 www.crecex.com
 www.etiquetado.go.cr
 www.casapres.go.cr
 www.aduanas.go.cr/DGA/Dcl/DCLCon.Asp
 www.ministrabajo.go.cr
 www.bccr.fi.cr

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subir


VINCULOS DE INTERES

relacionesexteriores

registronacional

registrocivil

pnud

Ministerio de 
Relaciones Exteriores
y Culto

Registro Nacional

Tribunal Supremo
de Elecciones

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

migracion

ict

cinde

Dirección General de Migración y Extranjeria

Instituto Costarricense de Turismo

Comisión Económica
para América Latina
y el Caribe

 
 
  Site Map