Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia
Atención a Costarricenses
AVISO: A partir del lunes 14 de febrero el costo del trámite de emisión de pasaportes y salvoconductos es de US$ 32,oo y el de Revalidación de Pasaportes US$3,oo.
En esta sección se atenderán únicamente trámites consulares de ciudadanos costarricenses no relacionados con solicitudes de visa para ciudadanos colombianos.
Se solicita a los usuarios abstenerse de intervenir en las solicitudes para optar por una visa de ingreso a Costa Rica para nacionales colombianos.
Con el fin de garantizarle un mejor servicio a los ciudadanos costarricenses, se requiere gestionar una cita enviando un correo electrónico a la siguiente dirección:
Por favor indicar en el correo electrónico los nombres, apellidos, número de cédula o pasaporte y teléfonos en los cuales contactar a la persona costarricense
En caso de pérdida de documentos de viaje, los trámites consulares pueden realizarse únicamente en días hábiles.
En caso de emergencia puede llamar a los siguientes teléfonos: 629 54 62 o 619 73 62 e indicar nombre, número de cédula de identidad o pasaporte y teléfonos en los cuales puede ser contactada la persona costarricense.
Únicamente en caso de accidente o fallecimiento ocurrido en fin de semana o día feriado puede llamar al teléfono celular 320-4983802 indicando nombre, número de cédula de identidad o pasaporte de la persona costarricense.
Para brindar una atención adecuada a los costarricenses se recomienda obtener una cita a través del correo electrónico indicado. Sin embargo, en casos de emergencia, los costarricenses serán atendidos sin cita de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., se deberá presentar cédula de identidad o pasaporte.
Se sugiere revisar los costos por trámite en Arancel_Consular_de_Costa_Rica.pdf (los costos están establecidos en dólares de los Estados Unidos de América) Todo pago se efectuará mediante consignación bancaria en la cuenta corriente de la Embajada de Costa Rica en dólares con el número 22802092-1. abierta en el Banco de Occidente. Puede también verificar las oficinas disponibles para consignaciones en Link Lugares de pago.pdf
AVISO IMPORTANTE: A partir de enero de 2012, por motivos de orden fiscal, no será posible bajo ninguna circunstancia, tramitar cartas de devolución de pagos por derechos consulares, efectuados con más de 30 días de anterioridad al día de la cita o de la solicitud de devolución. Toda solicitud de devolución deberá plantearla el interesado por escrito.
Con el fin de votar en Colombia, el costarricense debe trasladar su domicilio electoral de Costa Rica a Colombia.
Las votaciones en Colombia se efectuarán exclusivamente en la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Bogotá.
Para modificar su domicilio electoral el ciudadano costarricense deberá presentarse personalmente al Consulado de Costa Rica en Bogotá, con su cédula de identidad, completar el formulario respectivo y aportar dos fotografías a color recientes, con la imagen de frente de la persona, tamaño pasaporte de 4.5 centímetros de alto por 3.5 centímetros de ancho y fondo celeste claro. El horario de atención para estos efectos será todos los días hábiles de 10:00 a.m. a 2 p.m
2.El día de su cita debe presentarse con todos los requisitos y completar el formulario de solicitud correspondiente.
3.El formulario con el resto de la documentación será remitido a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si toda la documentación está en orden la Dirección General de Migración y Extranjería autorizará la emisión del pasaporte entre 24 y 72 horas después del trámite inicial.
4.Una vez que se le notifique que la autorización ha sido recibida, el interesado tiene que presentarse personalmente a retirar su pasaporte.
2.El día de su cita ambos padres deben presentarse con todos los requisitos y completar los formularios de solicitud correspondientes. Si uno de los padres no está en Colombia, debe presentarse en el Consulado de Costa Rica más cercano a su lugar de residencia o en la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica, para firmar su autorización para efectuar el trámite.
3.Los formularios de solicitud con el resto de la documentación serán remitidos a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si toda la documentación está en orden la Dirección General de Migración y Extranjería autorizará la emisión del pasaporte entre 24 y 72 horas después del trámite inicial.
4.Una vez que se le notifique que la autorización ha sido recibida, los padres deben presentarse con el menor a retirar su pasaporte.
2.El día de su cita debe presentarse con todos los requisitos y completar el formulario de solicitud correspondiente.
3.Los formularios de solicitud con el resto de la documentación serán remitidos a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si toda la documentación está en orden la Dirección General de Migración y Extranjería autorizará la emisión del pasaporte entre 24 y 72 horas después del trámite inicial.
4.Una vez que se le notifique que la autorización ha sido recibida, debe presentarse a retirar su pasaporte revalidado.
2.El día de su cita debe presentarse con todos los requisitos y completar el formulario de solicitud correspondiente.
3.El formulario de solicitud con el resto de la documentación serán remitidos a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si toda la documentación está en orden la Dirección General de Migración y Extranjería autorizará la emisión del salvoconducto entre 24 y 48 horas después del trámite inicial.
4.Una vez que se le notifique que la autorización ha sido recibida, debe presentarse a retirar el salvoconducto.
2.El día de su cita ambos padres deben presentarse con todos los requisitos y completar el formulario de permiso correspondiente. Si uno de los padres no está en Colombia, debe presentarse en el Consulado de Costa Rica más cercano a su lugar de residencia o en la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica, para firmar su propio permiso de salida.
3.Una vez firmado el formulario de solicitud con el resto de la documentación serán remitidos a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se registre el otorgamiento del permiso.
El trámite de permisos de salida para menores es gratuito.
Entre 3 y 5 días hábiles recibirá una respuesta indicándole los requisitos para su trámite, así como el procedimiento a seguir, incluyendo el día de la cita.
Todo trámite notarial efectuado en el protocolo del Cónsul General tiene un costo de US$ 100,oo que debe pagarse mediante consignación (depósito) bancaria a nombre de la persona que otorgará la escritura, en la cuenta corriente en dólares de la Embajada de Costa Rica, con el número 22802092-1 del Banco de Occidente.