Sección Consular de la
Embajada de Costa Rica en Colombia

Atención a Costarricenses


En esta sección se atenderán únicamente trámites consulares de ciudadanos costarricenses no relacionados con solicitudes de visa para ciudadanos colombianos.

Se solicita a los usuarios abstenerse de intervenir en las solicitudes para optar por una visa de ingreso a Costa Rica para nacionales colombianos.

Con el fin de garantizarle un mejor servicio a los ciudadanos costarricenses, se requiere gestionar una cita enviando un correo electrónico a la siguiente dirección:

ticosencolombia@gmail.com


Por favor indicar en el correo electrónico los nombres, apellidos, número de cédula o pasaporte y teléfonos en los cuales contactar a la persona costarricense

En caso de pérdida de documentos de viaje, los trámites consulares pueden realizarse únicamente en días hábiles.

En caso de emergencia puede llamar a los siguientes teléfonos: 629 54 62 o 619 73 62 e indicar nombre, número de cédula de identidad o pasaporte y teléfonos en los cuales puede ser contactada la persona costarricense.

Únicamente en caso de accidente o fallecimiento ocurrido en fin de semana o día feriado puede llamar al teléfono celular 320-4983802 indicando nombre, número de cédula de identidad o pasaporte de la persona costarricense.

Para brindar una atención adecuada a los costarricenses se recomienda obtener una cita a través del correo electrónico indicado. Sin embargo, en casos de emergencia, los costarricenses serán atendidos sin cita de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., se deberá presentar cédula de identidad o pasaporte.


Se sugiere revisar los costos por trámite en Arancel_Consular_de_Costa_Rica.pdf (los costos están establecidos en dólares de los Estados Unidos de América)

 
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DERECHO AL VOTO

TRAMITES REGISTRALES

Cédula de identidad por primera vez

Renovación de cédula de identidad

Inscripción de Nacimientos

Defunciones

DOCUMENTOS DE VIAJE

Solicitud de pasaporte nuevo (mayores de edad)

Solicitud de pasaporte nuevo (menores de edad)

Renovación de pasaportes

Salvoconductos

Permisos de salida para menores de edad

TRAMITES NOTARIALES


EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO EN COLOMBIA

Con el fin de votar en Colombia, el costarricense debe trasladar su domicilio electoral de Costa Rica a Colombia.

Las votaciones en Colombia se efectuarán exclusivamente en la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Bogotá.

Para modificar su domicilio electoral el ciudadano costarricense deberá presentarse personalmente al Consulado de Costa Rica en Bogotá, con su cédula de identidad, completar el formulario respectivo y aportar dos fotografías a color recientes, con la imagen de frente de la persona, tamaño pasaporte de 4.5 centímetros de alto por 4 centímetros de ancho y fondo celeste claro. El horario de atención para estos efectos será todos los días hábiles de 10:00 a.m. a 2 p.m.

Si desea ejercer el voto en el referendo que se efectuará el 5 de diciembre sobre el proyecto de Ley referente a uniones civiles de parejas del mismo sexo, deberá efectuar su modificación de domicilio antes del 2 de Agosto.


Este trámite es gratuito y no requiere cita.


REGISTRALES/CIVILES


Todos trámites consulares de costarricenses que deban ser inscritos en el Registro Civil son gratuitos.

1. Emisión de Cédulas.
2. Renovación de Cédulas.
3. Inscripción de Nacimientos.
4. Defunciones

Emisión de Cédulas de Identidad por primera vez

Todo ciudadano costarricense mayor de 18 años debe portar cédula de identidad vigente.


Para obtener su cédula de identidad por primera vez, deberá dirigirse a la Sección Consular para completar los documentos pertinentes.

El costarricense debe hacerse acompañar de padre, madre o quien haya ejercido la representación legal en su minoría de edad. En su defecto deberá presentarse con dos testigos costarricenses con cédula de identidad vigente.

Debe aportar los siguientes documentos:

1. Pasaporte.
2. Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil en Costa Rica.
3. 2 fotografías con fondo en color celeste claro sin la identificación del portador y sin el negativo.
4. Copia de la cédula de identidad de padre, madre o representante legal.
5. Copia de la cédula de identidad de los testigos. 

Renovación de cédula


Para la renovación de su cédula de identidad usted debe apersonarse en esta Sección Consular y llenar los documentos pertinentes.

Recuerde traer los siguientes documentos:

1. Cédula de identidad vencida.
2. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
3. Copia de su certificado de nacimiento.
4. 2 fotografías con fondo en color celeste claro sin la identificación del portador y sin el negativo.

Nota: Si su cédula de identidad venció en 1995 o en una fecha anterior, además será necesario presentarse a la Sección Consular con:

1. 2 testigos de nacionalidad costarricense.
2. Cédula de identidad vigente de los testigos.
3. Copia de la cédula de identidad de los testigos por ambos lados.
4. Declaración jurada de los testigos, la cual será firmada ante el Cónsul. Duración del trámite

Por favor tome en consideración que el trámite ante la Sección Consular podrá extenderse aproximadamente una hora.

Una vez que son completados los documentos, la solicitud será remitida al Registro Civil de Costa Rica para su debido trámite.

El envío de la cédula de identidad puede demorar hasta cuatro meses.

La entrega de una cédula de identidad al interesado, por disposición del artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, debe efectuarse de forma estrictamente personal.



Inscripción de Nacimientos

Para la inscripción del nacimiento de hijos de padre o madre costarricense se requerirán los siguientes documentos:

1.Certificado de nacimiento del padre o de los padres costarricenses.

2.Pasaporte del padre o madre costarricense y una copia de las primeras dos hojas.

3.Original y copia de la cédula de identidad del padre o madre costarricense.

4.Certificado de nacimiento del menor (debidamente legalizado por la Sección Consular). El interesado deberá presentarse a la Sección Consular y llenar los formularios respectivos, que serán enviados, por el funcionario consular, junto con el resto de la documentación, al Registro Civil.

Defunciones


El traslado de los restos y la inscripción de la defunción de costarricenses fallecidos en el exterior, requieren los siguientes documentos:

1.Certificado de Defunción debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano.

2.Certificado de autopsia o certificado de cremación si es del caso.

3.Certificado de que la persona no padecía enfermedades infectocontagiosas en el momento en que falleció, si esta información no se incluyó en la autopsia.

4.Además el interesado debe presentar algún documento que haga constar su parentesco con la persona fallecida.

El costo de traslado de restos fúnebres a Costa Rica debe ser cubierto por los familiares directos del fallecido.


DOCUMENTOS DE VIAJE

Los pasaportes emitidos por la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia, son confeccionados manualmente, por lo que no son legibles digitalmente. Consulte a las autoridades de su país de destino para verificar que ese tipo de documento es aceptado por las autoridades migratorias locales.

Emisión de Pasaportes para mayores de edad

Requisitos:

1.Original y copia de la cédula de identidad vigente.

2.Dos fotografías recientes, de frente y tamaño pasaporte (3x4cm).

3.Consignación bancaria por US$ 31,oo. La consignación se debe efectuar a nombre de la persona a quien corresponderá el pasaporte, en la cuenta corriente en dólares de la Embajada de Costa Rica, con el número 22802092-1 del Banco de Occidente.

4.El trámite es personal.

5.Si el pasaporte aún no ha vencido y es necesario solicitar uno nuevo, deberá presentar el pasaporte original y copia legible de la primera hoja donde aparecen los datos.

6.Cuando la solicitud de nuevo pasaporte es por tobo, extravío o destrucción total, debe presentarse copia de la denuncia ante las autoridades judiciales o una declaración jurada (declaración extrajuicio) debidamente protocolizada.

Procedimiento:

1.Solicite su cita al correo ticosencolombia@gmail.com

2.El día de su cita debe presentarse con todos los requisitos y completar el formulario de solicitud correspondiente.

3.El formulario con el resto de la documentación será remitido a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si toda la documentación está en orden la Dirección General de Migración y Extranjería autorizará la emisión del pasaporte entre 24 y 72 horas después del trámite inicial.

4.Una vez que se le notifique que la autorización ha sido recibida, el interesado tiene que presentarse personalmente a retirar su pasaporte.


Emisión de Pasaportes para menores de edad

Requisitos:

1.Certificado de nacimiento original del menor, emitido por el Registro Civil de Costa Rica en buen estado y con menos de dos meses de haberse emitido.

2.Dos fotografías recientes, de frente y tamaño pasaporte (3x4cm) del menor.

3.Original vigente y copia de la cédula de identidad de ambos padres. (Padres no costarricenses, pueden aportar copia de la cédula de residencia en Costa Rica o del pasaporte, según el caso).

4.Consignación bancaria por US$ 31,oo. La consignación se debe efectuar a nombre de la persona a quien corresponderá el pasaporte, en la cuenta corriente en dólares de la Embajada de Costa Rica, con el número 22802092-1 del Banco de Occidente.

5.El trámite es personal. No es necesario que el menor esté presente en el trámite inicial de solicitud, pero si debe estar presente en el momento de entregar el pasaporte, con el fin de que estampe su huella digital en el documento.

6.Si el pasaporte aún no ha vencido y es necesario solicitar uno nuevo, deberá presentar el pasaporte original y copia legible de la primera hoja donde aparecen los datos.

7.Cuando la solicitud de nuevo pasaporte es por robo, extravío o destrucción total, debe presentarse copia de la denuncia ante las autoridades judiciales o una declaración jurada (declaración extrajuicio) debidamente protocolizada.


Procedimiento:

1.Solicite su cita al correo ticosencolombia@gmail.com

2.El día de su cita ambos padres deben presentarse con todos los requisitos y completar los formularios de solicitud correspondientes. Si uno de los padres no está en Colombia, debe presentarse en el Consulado de Costa Rica más cercano a su lugar de residencia o en la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica, para firmar su autorización para efectuar el trámite.

3.Los formularios de solicitud con el resto de la documentación serán remitidos a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si toda la documentación está en orden la Dirección General de Migración y Extranjería autorizará la emisión del pasaporte entre 24 y 72 horas después del trámite inicial.

4.Una vez que se le notifique que la autorización ha sido recibida, los padres deben presentarse con el menor a retirar su pasaporte.


Revalidación de pasaportes

Requisitos:

1.Original y copia de la cédula de identidad vigente (en caso de menores de edad, certificado de nacimiento con menos de dos meses de haberse emitido).

2.Original del pasaporte vencido (Se pueden revalidar por una sola vez pasaportes con menos de 10 años de haberse emitido. La revalidación es hasta completar el máximo de 10 años).

3.Consignación bancaria por US$ 2,oo. La consignación se debe efectuar a nombre de la persona a quien corresponderá el pasaporte, en la cuenta corriente en dólares de la Embajada de Costa Rica, con el número 22802092-1 del Banco de Occidente.

4.El trámite es personal. En caso de menores deben presentarse ambos padres del menor, con original y copia de su cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte. Si alguno de los padres no está en Colombia, previamente debe autorizar la revalidación en el Consulado de Costa Rica más cercano a su lugar de residencia o ante la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica.

Procedimiento:

1.Solicite su cita al correo ticosencolombia@gmail.com

2.El día de su cita debe presentarse con todos los requisitos y completar el formulario de solicitud correspondiente.

3.Los formularios de solicitud con el resto de la documentación serán remitidos a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si toda la documentación está en orden la Dirección General de Migración y Extranjería autorizará la emisión del pasaporte entre 24 y 72 horas después del trámite inicial.

4.Una vez que se le notifique que la autorización ha sido recibida, debe presentarse a retirar su pasaporte revalidado.


Salvoconductos de hoja

El salvoconducto es un documento de viaje que se emite en casos de emergencia, exclusivamente para permitir el retorno sin inconvenientes a Costa Rica de sus ciudadanos.

Requisitos

1.Original y copia de la cédula de identidad. En caso de menores o de robo de la cédula de identidad, puede efectuarse la solicitud con el certificado de nacimiento original con menos de dos meses de emitido.

2.Dos fotografías recientes, de frente y tamaño pasaporte (3x4cm).

3.Consignación bancaria por US$ 31,oo. La consignación se debe efectuar a nombre de la persona a quien corresponderá el pasaporte, en la cuenta corriente en dólares de la Embajada de Costa Rica, con el número 22802092-1 del Banco de Occidente.

4.Original y Copia de la denuncia por robo, extravío o destrucción total de los documentos de viaje e identidad, ante las autoridades judiciales.

Procedimiento:

1.Solicite su cita al correo ticosencolombia@gmail.com

2.El día de su cita debe presentarse con todos los requisitos y completar el formulario de solicitud correspondiente.

3.El formulario de solicitud con el resto de la documentación serán remitidos a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si toda la documentación está en orden la Dirección General de Migración y Extranjería autorizará la emisión del salvoconducto entre 24 y 48 horas después del trámite inicial.

4.Una vez que se le notifique que la autorización ha sido recibida, debe presentarse a retirar el salvoconducto.



Permisos de salida para menores de edad

Requisitos:

1.Certificado de nacimiento original con menos de dos meses de haberse emitido, en caso de costarricenses, por el Registro Civil de Costa Rica y en caso de residentes por la Registraduría Civil de Colombia, en este  último caso el documento debe estar debidamente legalizado.

2.Copia  de la primera hoja -con la información- del pasaporte del menor así como copia del itinerario de viaje. (reserva de vuelo del menor)

3.Original y copia de los documentos de identidad de ambos padres.

4.Si alguno de los padres no se encuentra en Colombia, debe presentar los mismos requisitos en el Consulado de Costa Rica más cercano a su lugar de residencia o en la Dirección General de Migración y Extranjería., para firmar el respectivo permiso de salida.

Procedimiento:

1.Solicite su cita al correo ticosencolombia@gmail.com

2.El día de su cita ambos padres deben presentarse con todos los requisitos y completar el formulario de permiso correspondiente. Si uno de los padres no está en Colombia, debe presentarse en el Consulado de Costa Rica más cercano a su lugar de residencia o en la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica, para firmar su propio permiso de salida.

3.Una vez firmado el formulario de solicitud con el resto de la documentación serán remitidos a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se registre el otorgamiento del permiso.

El trámite de permisos de salida para menores es gratuito.


TRAMITES NOTARIALES


Para efectuar trámites notariales debe remitir copia del texto del documento que requiere efectuar en formato WORD al correo
ticosencolombia@gmail.com , para solicitar la cita correspondiente.

Entre 3 y 5 días hábiles recibirá una respuesta indicándole los requisitos para su trámite, así como el procedimiento a seguir, incluyendo el día de la cita.

Todo trámite notarial efectuado en el protocolo del Cónsul General tiene un costo de US$ 100,oo que debe pagarse mediante consignación (depósito) bancaria a nombre de la persona que otorgará la escritura, en la cuenta corriente en dólares de la Embajada de Costa Rica, con el número 22802092-1 del Banco de Occidente.




VINCULOS DE INTERES

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Ministerio de 
Relaciones Exteriores
y Culto

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de Elecciones

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