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Costa Rica ha reducido las tarifas arancelarias desde 1992 de acuerdo con la meta de un mercado abierto para el Mercado Común Centroamericano.De conformidad con lo anterior, puede dirigirse al sitio de internet del Ministerio de Hacienda en Costa Rica: www.hacienda.go.cr en donde encontrará mayor detalle sobre los cambios y la actualización de la política arancelaria.
El impuesto a las ventas lo deben pagar tanto personas físicas como jurídicas, públicas y privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual, también, las personas de cualquier naturaleza que efectúen importaciones o internaciones de bienes.
El monto del impuesto se determina sobre el precio neto de venta que incluye el impuesto selectivo de consumo (cuanto las mercancías deban pagar este impuesto), al que se le aplica una tasa del 13%.
Existen otras tres modalidades adicionales para este impuesto, dependiendo de las características del contribuyente, las cuales reciben el nombre de Sistema de Compras, Pequeño Contribuyente y el Régimen Simplificado.
Este impuesto es cobrado a algunas mercancías importadas o producidas localmente por productores no artesanales.La forma de calcularlo es la siguiente:se multiplica el monto total de las ventas de un artículo específico por la tarifa que le corresponde, según la ley de consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que se clasifique (las tarifas varían de acuerdo al producto).A este impuesto se le deducen los créditos de impuestos selectivos de consumo pagados (tanto a nivel interno como en aduanas) sobre aquellas materias primas o productos intermedios destinados a ser incorporados en sus productos finales.
Este impuesto deben pagarlo todas las personas físicas y jurídicas domiciliadas en Costa Rica que efectúen la remesa o acrediten las rentas o beneficios pagados.Las tarifas varían de acuerdo con la actividad que origine la remesa.
La mayoría de los productos no requieren licencias de importación, sin embargo, medicinas, cosméticos, productos químicos, alimentos procesados y bebidas requieren un permiso de importación emitido por el Ministerio de Salud. Las armas y las municiones requieren una licencia del Ministerio de Seguridad.
Costa Rica no mantiene prohibiciones a la importación de productos, exceptuando el combustible, el alcohol y las llantas sin neumático. En el caso de los etílicos sin desnaturalizar se requiere de una autorización de precursores del Ministerio de Salud y además, el Ministerio de Economía realiza un control de la importación.
Los productos importados, en algunos casos, deben cumplir con algunos requisitos para ingresar al mercado costarricense, los más comunes son: exigencias fito y zoosanitarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería (principalmente en productos como cebolla papa, carne y ganado en pie); exigencias del Ministerio de Salud Pública (aprobación y registro de todos aquellos productos o sustancias que puedan afectar la salud humana); normas de etiquetado (Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, ONNUM; normas de calidad, entre otros.
A continuación se mencionan algunas entidades relacionadas con permisos de importación y sus respectivos departamentos:
Es importante indicar que el trámite, documento o permiso especial que requieren los productos para ingresar al país, están señalados en el arancel centroamericano como notas técnicas asociadas a cada partida arancelaria de importación.
Ministerio
Departamento
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Departamento de Cuarentena Animal
Departamento de Abonos y Plaguicidas
Departamento de Registro Vegetal
Ministerio de Ambiente y Energía
Sistema Nacional de Areas de Conservación
Dirección Sectorial de Energía
Comisión Gubernamental del Ozono
Ministerio de Gobernación y Policía
Departamento de Control Nacional de Radio
Ministerio de Salud
Departamento de Zoonosis
Control del Medio Ambiente
Departamento de Control de Alimentos
Departamento de Drogas y Estupefacientes, Controles y Registros
Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo