La solicitud de cita para optar por VISA de ingreso a Costa Rica deberá realizarla únicamente por el correo electrónico que se indica en la Sección del Consulado de este sitio de internet. Favor revisar requisitos y procedimientos.
Para trámite de legalizaciones podrá solicitar cita únicamente a través del correo electrónico que se indica para esos trámites.
A partir del 22 de febrero NUEVOS COSTOS para visa y trámites de consularización. A partir del 1 de marzo se habilitarán nuevas cuentas electrónicas para la Sección Consular.
Podrá encontrar Información sobre el voto de costarricenses en el extranjero en el consulado sección de ciudadanos costarricenses.
Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia
Bienvenidos al sitio de internet de la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia
A partir del 22 de febrero de 2010 se establecen los nuevos costos para VISAS y TRÁMITES CONSULARES tanto para ciudadanos colombianos como para ciudadanos costarricenses, los cuales pueden ser revisados en Arancel_Consular_de_Costa_Rica.pdf (los valores están establecidos en dólares de los Estados Unidos de América). Debido a la naturaleza de la función consular, el cuidado en el análisis de la documentación e información de cada caso de solicitud de visa y el respeto a la normativa y requisitos legales vigentes, se solicita a quienes realicen sus trámites migratorios respetar, sin excepción, el procedimiento establecido, así como abstenerse de realizar gestiones destinadas a influir en la función consular por parte de terceros.
Por ello se solicita a los nacionales costarricenses abstenerse de intervenir en los trámites de solicitud de visa para ciudadanos colombianos. El trámite de visas es estrictamente personal y debe cumplir con los requisitos establecidos.
AVISOS
Debido a que el volumen de solcitudes de cita es muy elevado, se debe tener presente que la respuesta a esa solicitud de cita la obtendrá en un tiempo aproximado de diez días habiles posteriores a la fecha de presentar la solicitud.
Atención: Desde el 15 de junio del 2007, los ciudadanos colombianos que posean visa vigente de los Estados Unidos de América, Canadá o de la Unión Europea (Schengen) NO requieren de visa para ingresar a Costa Rica. De conformidad con el oficio DPI-123-2007.
Requisitos imprescindibles: la visa vigente de los Estados Unidos de América, de Canadá o de la Unión Europea (Visa Schengen) deberá tener tres meses mínimos restantes en el pasaporte Colombiano al momento de ingresar a Costa Rica.
En todos los casos se requiere presentar al momento de abordar el avión o viajar, la certificación de la vacuna contra la de la fiebre amarilla (vacunación realizada al menos diez días antes del viaje) y contar con una vigencia restante de seis meses de su pasaporte colombiano.
El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia se encuentra en las mismas instalaciones físicas en que se ubica la Embajada de la República de Costa Rica en Colombia:
Calle 118 A No. 14- 62, Santa Bárbara,Bogotá D.C.
Las solicitudes de cita no se tramitarán por vía telefónica, únicamente se recibirán solicitudes de cita por correo electrónico:
También podrá efectuar sus consultas, dependiendo del tema, a esos mismos correos electrónicos. Sin embargo, le solicitamos abstenerse de enviar correos a las tres direcciones, por cuanto genera confusión a la hora de responder.
Atención a costarricenses: Se deben identificar con cédula de identidad o pasaporte costarricense, todos los días de 02:00 p.m. a 04:00 p.m. Teléfonos: (571) 629 5462, 619 7362. Atención únicamente para costarricenses. Para un mejor servicio se sugiere solicitar cita a la dirección electrónica
Fax: El recibo de faxes queda limitado para uso oficial
El Consulado General de la República de Costa Rica en Colombia NO recibe faxes del público en general, por lo que los documentos deberán de ser enviados directamente al interesado. Se solicita al público usuario de cualquier nacionalidad, particular o comercial, de abstenerse de enviar faxes para intereses particulares, ya que éstos serán considerados como NO recibidos
FUNCION CONSULAR
La función consular no incluye la representación legal particular de ningún costarricense en el extranjero en procesos penales o civiles.