Trámites para Costarricences
Información General
La Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Colombia ofrece una diversa clase de servicios para la asistencia a los ciudadanos costarricenses. Por favor, seleccione el servicio que usted requiere, siga las instrucciones y programe una cita.
A continuación, encontrará una lista de los servicios proporcionados con un enlace para descargar la información específica para cada trámite:
01.
Solicitud de pasaporte
Los costarricenses mayores de edad residentes o visitantes en Colombia podrán solicitar la expedición o renovación de su pasaporte ordinario ante este Consulado General.
02.
Permiso de emisión de pasaporte para menor
Todos los pasaportes expedidos por el Consulado General de Costa Rica en Colombia para personas menores de edad deben ser gestionadas por ambos padres menor costarricense, previa cita. Si los padres se encuentran en diferentes países, deberá gestionarse la autorización de emisión de pasaporte ante el Consulado del país donde se encuentre, o bien, ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
03.
Solicitud de cédula
Los costarricenses mayores de edad residentes o visitantes en Colombia podrán solicitar la expedición de su cédula.
04.
Permiso de salida de menores
El permiso de salida para las personas menores de edad, es una autorización que su padre y madre o su representante legal, le otorga para que pueda salir de Costa Rica. Sin este permiso, las personas menores de edad costarricenses y las residentes legales en Costa Rica, no podrán salir del país.
05.
Certificado de supervivencia
Se expide a solicitud del interesado para comprobar la presencia del beneficiario con residencia fija o provisoria en el exterior, para el cobro de jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales en Costa Rica.
06.
Inscripción de nacimiento
El padre o madre costarricense por nacimiento, con previa cita, podrá solicitar la inscripción del nacimiento del hijo menor de edad ante el Registro Civil de Costa Rica, aportando la documentación solicitada para tal fin.
07.
Inscripción de matrimonio
Procedimiento para inscribir matrimonios celebrados en Colombia, cuando al menos uno de los cónyuges sea costarricense.
08.
Inscripción de certificado de defunción
Procedimiento para inscribir la defunción de una persona costarricense ocurrida en Colombia, o de sus familiares (cónyuge, hijos (as), padres consanguíneos o afines) en caso de que sean extranjeros.
09.
Solicitud de hoja de delincuencia
Si usted reside fuera de Costa Rica y necesita obtener su Hoja de Delincuencia, deberá hacer una solicitud expresa ante el Consulado.
04.
Para cualquier duda o consulta sobre los servicios indicados anteriormente, puede contactarnos al correo electrónico
concr-co@rree.go.cr
¿Cómo hacer la solicitud de trámite?
Una vez haya revisado detenidamente los requisitos del trámite que requiere, siga los siguientes pasos:
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Paso 1. Agende su cita
Una vez haya revisado detenidamente los requisitos del trámite que requiere, usted debe agendar una cita. Siga este enlace y presione en AGENDAR CITA
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Paso 2. Complete el padrón consular
El siguiente paso es completar el padrón consular (sólo ciudadanos costarricenses residentes en Colombia) y presentarlo el día de su cita. Asegúrese de leer cuidadosamente las instrucciones y completar toda la información de forma correcta y precisa. Descarguelo aquí.
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Paso 3: Trámite de su solicitud
Una vez usted haya agendado su cita y completado el padrón consular, usted debe presentarse al Consulado General de Costa Rica en Colombia el día y la hora asignados para la tramitación de su gestión, para lo cual debe presentar la documentación completa y ordenada.
Si usted siguió todos los pasos indicados anteriormente, su solicitud será atendida y tramitada. Si su solicitud fue rechazada por no cumplirse con los requisitos de Ley, usted deberá agendar nuevamente una cita.
Emergencias
Si usted es costarricense y tiene una emergencia en Colombia, fuera de las horas regulares de atención al público, se puede comunicar al teléfono de emergencias, +57 313 841 3850.
Por esta línea NO se atenderá ninguna consulta relacionada con visas.
Se entiende por emergencias: Violencia intrafamiliar, menores en vulnerabilidad, casos humanitarios, arrestos, emergencias médicas, muertes y traslado de restos humanos.