Solicitud de visas

Las visas otorgadas por este Consulado son por un plazo de 60 días a partir de su otorgamiento y para un ÚNICO ingreso a territorio costarricense.

Información General

De acuerdo con la Circular DG-55-03-23 los ciudadanos colombianos requieren de visa para ingresar a Costa Rica. 

Los ciudadanos colombianos que realicen escala en Costa Rica por un periodo menor a 12 horas y dentro del aeropuerto (sin pasar los registros de Migración) NO necesitan visa, ni vacuna de la fiebre amarilla; de lo contrario deberá hacer el respectivo trámite para la solicitud de visa de turismo.

Si cuenta con visa de los Estados Unidos de América (exclusivamente visa de turismo o negocios tipo B1-B2, B1 o B2, visa tipo D, C1/D de múltiples ingresos) o visa de Canadá, exclusivamente de múltiples ingresos, puedan viajar sin necesidad de tramitar visa consular para Costa Rica, el pasaporte y visa debe tener una vigencia mínima de 3 meses al momento de ingresar a Costa Rica.

Cualquier otro tipo de visa (que contenga numeración y letra) se considera permanencia legal, a excepción de C1, C2 y C3, que corresponden a visas de tránsito y no son aceptadas como excepción de ingreso a Costa Rica.

Tipos de visas

A continuación, conozca los tipos de visa tramitados por la embajada y descarge información detallada sobre el procedimiento de cada uno.

01.

Turismo / Negocios

Visa para ingreso por una sola vez al territorio nacional por razones de turismo o negocios por una estancia menor a 90 dìas. Se otorga directamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia

02.

Vínculo Familiar

Visa para ingreso a territorio nacional con fines de reagrupación para miembros de una familia que tengan vínculo en primer grado de consanguinidad y que planeen permanecer más de 90 días en Costa Rica.

03.

Estudio

Visa de ingreso para gestionar los trámites migratorios en categorías migratorias especiales para estudiantes, docentes, pasantes, voluntarios e investigadores con una permanencia mayor a 90 días.

04.

Visa para Religiosos

Visa provisional para persona que requiera ingresar a Costa Rica con fines religiosos y/o pertenezca al estado seglar con una permanencia mayor a 90 días.

05.

Autorizadas DGME

Visas de ingreso previamente tramitadas y aprobadas por la Dirección General de Migración en San José, Costa Rica.

06.

Visa Múltiple

Visa autorizada por la DGME para el ingreso a Costa Rica, las veces que lo requiera el visitante, siempre que la visa se encuentre dentro de los plazos de vigencia establecidos. 

Aplica únicamente para empresas debidamente inscritas ante la DGME.

07.

Visa de Trabajo

Si usted va a realizar labores remuneradas para empresas extranjeras y por un periodo menor a 90 días, deberá cumplir con los requisitos y optar por una visa de turismo o de lo contrario, el empleador deberá solicitar su visa ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

Visas de tránsito para ciudadanos venezolanos, nicaragüenses y cubanos

Visas de tránsito para ciudadanos venezolanos, nicaragüenses y cubanos

Visas para ciudadanos venezolanos, nicaragüenses y cubanos que hagan tránsito en Costa Rica. 

¿Cómo hacer la solicitud de visa?

Si usted necesita solicitar una visa, siga los siguientes pasos:

  • Paso 1: Determine su tipo de visa

    Para solicitantes de visas NO autorizadas por la DGME (turismo/ negocio, estudio, religioso y vínculo con ciudadano costarricense):

    Determine su clase de visa leyendo los requisitos establecidos para cada tipo de visa. Para cada clase de visa se explican los requisitos y elementos de aplicación.

    Para solicitantes de visas AUTORIZADAS POR LA DGME (trabajo, ingreso múltiple y cualquier otra no indicada anteriormente) , usted debe realizar su solicitud directamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, siguiendo los pasos establecidos en el siguiente enlace.

  • Paso 2: Agende su cita

    Una vez haya determinado el tipo de visa correcto, usted debe agendar una cita. Siga este enlace y presione en AGENDAR CITA PARA VISA. El calendario muestra la fecha más próxima para visado. Se recomienda revisar atentamente los datos ingresados y la confirmación de la cita

  • Paso 3: Tramite su visa

    Una vez usted haya agendado su cita, usted debe descargar y diligenciar el formulario de solicitud de visa que se encuentra en el siguiente botón. Con esta documentación y todos los requisitos para su solicitud de visa, debe presentarse al Consulado General de Costa Rica en Colombia el día y la hora asignados. Recuerde presentar la documentación completa y ordenada. La no presentación de uno o todos los requisitos para cada clase de visa pueden resultar en la denegatoria de su solicitud.

Salvo casos de fuerza mayor, el resultado de su solicitud será entregado el mismo día de su cita a las 3:00pm. Si su visa fue rechazada, usted no podrá presentar una nueva solicitud de visa durante los siguientes seis meses posteriores a su entrevista.